Concepto 168341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Para nombrar a una persona en un entidad pública, el cargo debe existir en la planta de personal de la entidad, con la descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia y la duración del empleo, si se trata de un empleo temporal.
*20226000168341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000168341
Fecha: 05/05/2022 05:40:40 p.m.
REF: EMPLEO. Debe existir en la planta de personal. RAD. 20229000176772 del 26 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público de carrera administrativa, Profesional Universitario grado 2 de la Secretaria de Educación Municipal de Acacias-Meta, puede pasar a ocupar un cargo que no existe en la planta de personal de la secretaria administrativa y financiera, con funciones similares a la del Profesional Universitario Grado 2 de la planta de personal de la Secretaria Administrativa y Financiera, me permito manifestarle lo siguiente.
Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 122 de la Constitución Política, en relación con el concepto de asignación de funciones, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. “(Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
- El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
- El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, para efectuar un nombramiento, debe existir en la planta de personal el empleo, plenamente definido en la planta de personal de la entidad con todos los elementos descritos en la Ley.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que, para nombrar a una persona en un entidad pública, el cargo debe existir en la planta de personal de la entidad, con la descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia y la duración del empleo, si se trata de un empleo temporal.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4