Concepto 255121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Cuando en empleado público supera el periodo de prueba su cargo puede ser objeto de reubicación y el jefe del organismo tiene la competencia de realizar la reubicación del empleado de acuerdo con las necesidades del servicio.
*20226000255121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000255121
Fecha: 15/07/2022 03:06:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO â¿ PERIODO DE PRUEBA, MOVIMIENTOS DE PERSONAL â¿ traslado o reubicación. RAD N° 20229000318382 del 12 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, un empleo en carrera administrativa con unas funciones específicas, aprobó el periodo de prueba, la entidad por considerarlo de planta global, puede cambiarle las funciones.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto a realizar un traslado o reubicación en periodo de prueba el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20151, señala:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar o trasladar hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
Ahora bien, una vez superado el periodo de prueba, tenemos respecto a la figura de la reubicación que el Decreto 1083 de 2015 citado, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: (...)
3. Reubicación. (...)
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, la reubicación es el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Igualmente, es claro determinar que los empleos pertenecen a la planta de personal global la cual consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo mediante el cual se reubica un cargo dentro de la planta global.
En consecuencia, en respuesta a su consulta, cuando en empleado público supera el periodo de prueba su cargo puede ser objeto de reubicación y el jefe del organismo tiene la competencia de realizar la reubicación del empleado de acuerdo con las necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”