Concepto 167931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Puesto de Trabajo

Es deber y obligación de una entidad u organismo del Estado asignar un puesto de trabajo en sus instalaciones físicas de su correspondiente sede, a los empleados públicos, así como los demás elementos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del cargo del cual es titular y las demás responsabilidades que se le asignen, de acuerdo con las competencias que le asisten, después de tomar posesión del correspondiente cargo.

*20226000167931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000167931

Fecha: 05/05/2022 03:20:39 p.m.

REFERENCIA: EMPLEO â¿ Puesto de Trabajo, viabilidad de entregar elementos de trabajo. RADICACIÓN: N° 20222060132632 del 23 de marzo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:

  1. “Se me informe, que norma regula lo concerniente a la obligación que tienen las entidades públicas de brindarle a sus empleados ambientes de trabajo con seguridad y temas de ergonomía.

  1. Es obligación de la entidad pública, brindarle este tipo de elementos a un personal que labora en la entidad por contrato de prestación de servicios, o es este quien debe proporcionar sus medios para desarrollar las actividades respectivas.”

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El puesto de trabajo también puede hacer referencia al lugar o espacio específico en el que la persona deberá desarrollar su actividad, entre otros, un escritorio en una oficina. En ese puesto de trabajo la mayoría de las veces la persona deberá compartir su tiempo con compañeros o colegas que desarrollarán la misma tarea y con los cuales probablemente se consolide algún tipo de relación de compañerismo o solidaridad. De todos modos, hay muchos puestos de trabajo que, debido a sus implicancias, no permiten a la persona establecer lazos sociales ya que son trabajos solitarios o de tiempos indefinidos.

En la actualidad la noción de puesto de trabajo ha variado mucho en comparación con otros tiempos debido a los cambios en las necesidades de empleos que muchas empresas y fábricas tienen, así como también las nuevas posibilidades de empleo que surgen con medios como internet.

En términos generales un puesto de trabajo es aquel espacio en el que un individuo desarrolla su actividad laboral, también se le conoce como estación o lugar de trabajo, ubicado en un edificio donde tiene la sede la entidad u organismo del Estado, o empresa privada, donde se controla y supervisa la labor del empleado público, trabajador oficial, o trabajador del sector privado.

Así mismo, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” Señala lo siguiente:

“ARTICULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...)

  1. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

ARTICULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (...)

  1. Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.”

Por otro lado, como la administración debe velar por la entrega de los elementos de trabajo en este caso equipos de cómputo a los servidores públicos, de conformidad con el artículo 38 numeral 5 de la Ley 1952 de 2019 debe utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

De acuerdo con lo expuesto, es deber y obligación de una entidad u organismo del Estado, asignar un puesto de trabajo en sus instalaciones físicas de su correspondiente sede, a los empleados públicos, así como los demás elementos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del cargo del cual es titular y las demás responsabilidades que se le asignen, de acuerdo con las competencias que le asisten, después de tomar posesión del correspondiente cargo.

En cuanto a su segunda inquietud no es de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con el decreto 430 de 2016, lo por tanto será remitida a la Agencia Nacional de Contratación Pública â¿ Colombia Compra Eficiente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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