Concepto 167711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sanción Disciplinaria

La sanción de suspensión e inhabilidad especial implica, no sólo la separación del cargo en el que se originó la falta, sino que supone además la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo y se origina por faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

*20226000167711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000167711

Fecha: 05/05/2022 12:49:14 p.m.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción Disciplinaria. Suspensión. RAD. 20222060172402 del 22 de abril de 2022.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio con Radicado No. 2022RS025088 del 20 de abril del 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si teniendo una sanción en la procuraduría por 45 días los cuales ya pasaron, y gana un concurso con la CNSC, puede posesionarse en el empleo.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

Considerando que elevó usted la consulta a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 7 de abril de 2022, y, por ende, la sanción se produjo bajo el procedimiento y vigencia de la Ley 734 de 2002, se efectuará el análisis con base en esta norma, no sin antes aclarar que, a partir del 29 de marzo de 2022, inició la vigencia de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.

En cuanto a la sanción de ejercer la función pública impuesta como sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señalaba:

“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

  1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

  1. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

  1. Suspensión, para las faltas graves culposas.

  1. Multa, para las faltas leves dolosas.

(...).”

ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.

(...)

  1. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

  1. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

(...).” (Se subraya).

Como se aprecia, la sanción de suspensión e inhabilidad especial implica, no sólo la separación del cargo en el que se originó la falta, sino que supone además la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo y se origina por faltas graves dolosas o gravísimas culposas. La suspensión, sin inhabilidad especial, es una sanción impuesta por faltas graves culposas y, como se indica, al no tener inhabilidad especial, el sancionado no se encuentra inhabilitado para ejercer otros empleos públicos, diferentes a aquel sobre el que recae la sanción.

Ahora bien, el mismo ordenamiento, en su artículo 32, determinaba:

“ARTÍCULO 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.” (Se subraya).

Según lo señalado en su consulta, le fue impuesta la sanción disciplinaria de suspensión por el término de 45 días, que ya fueron cumplidos. Esto significa que no pudo desempeñar el cargo que ejercía ni ningún otro empleo público por ese término. Cumplido el mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se produce la rehabilitación en forma automática, es decir, termina la restricción impuesta. Por lo tanto, siendo esta la situación, no existe inhabilidad para que acceda a un cargo público de carrera al cual accederá mediante proceso de selección adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4