Concepto 196731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

El servidor público no puede renunciar al derecho de la reubicación laboral, emitida por recomendación de un organismo médico laboral mediante una acta de junta médica laboral.

*20226000196731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000196731

Fecha: 31/05/2022 07:01:53 a.m.

Referencia: MOVIMIENTO DE PERSONAL- Reubicación. Radicado No. 20229000160132 de fecha 10 de abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) 1. ¿Puedo como servidor publico renunciar al derecho de la reubicación laboral, emitida por recomendación de un organismo medico laboral mediante una acta de junta medica laboral, que me asigno 43% de disminución de capacidad. Cuando ya tengo el tiempo mínimo que dice la norma para alcanzar el derecho a una asignación de retiro? 2. ¿Puedo como servidor publico renunciar en cualquier momento al derecho de la reubicación laboral emitida por recomendación de un organismo medico laboral mediante una acta de junta medica laboral o es este derecho irrenunciable? (...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

El principio de solidaridad es uno de los pilares del Estado social de derecho y se concreta en el preámbulo y en el artículo 95 de la Constitución Política, por el cual, todo ciudadano tiene el deber de asistir a las personas que se encuentren en estado de debilidad. Nuestra Carta Política señala en su artículo 48 que el empleador en desarrollo del deber de solidaridad y como una manifestación del principio de eficiencia, tiene el deber de mantener en el cargo o de reubicar al trabajador en situación de discapacidad o de debilidad manifiesta atendiendo sus circunstancias particulares y de manera oportuna, hasta tanto no se verifique la estructuración de una causal objetiva por parte del Ministerio del Trabajo.

En consecuencia como servidor publico no puede renunciar al derecho de la reubicación laboral, emitida por recomendación de un organismo medico laboral mediante una acta de junta medica labora.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4