Concepto 101801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera

Para acceder al sistema de carrera administrativa es necesario proceder con el proceso de concurso de méritos y en los casos en que existan vacantes temporales o definitivas los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

*20226000101801*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000101801

Fecha: 08/03/2022 08:03:11 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Empleo de Carrera. RAD. 20222060080132, 11 de febrero del 2022.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud mediante la cual solicita información sobre qué se debe hacer con un cargo de carrera administrativa cuando el servidor requiere hacer su rural con el fin de obtener un título profesional, al mismo tiempo pregunta sobre cómo debe proceder cuando sea profesional para ejercer como tal, me permito indicar lo siguiente:

Una vez revisados los preceptos normativos referentes a la administración de personal, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una situación administrativa particular que le permita a un empleado del sector salud, separarse temporalmente de su cargo para realizar o cumplir con el año rural; no obstante, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Respecto del interrogante referido a la forma de ejercer como profesional después de surtido el proceso de grado, debe decirse lo siguiente:

Para acceder a un empleo público de carrera administrativa, el artículo 125 de la Constitución Política establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.

Al mismo tiempo, existe la figura de encargo que se utiliza a la hora de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, a saber:

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya nuestra)

De acuerdo con lo anterior, para acceder al sistema de carrera administrativa es necesario proceder con el proceso de concurso de méritos y en los casos en que existan vacantes temporales o definitivas los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

En todo caso, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: María Laura Zocadagui

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4