Concepto 196401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de junio de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las vacaciones, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas; no obstante, se considera procedente que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite o la Administración podrá otorgarlas de manera oficiosa.
*20226000196401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000196401
Fecha: 02/06/2022 12:11:36 p.m.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. Fecha de causación de las vacaciones de un empleado público. Radicado. 20229000174422 de fecha 25 de abril 2022.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 25 de abril de 2022, mediante la cual consulta:“(...)1. ? Cuál es la viabilidad de que una entidad descentralizada del orden municipal sometida, por supuesto, al régimen general de carrera administrativa, limite el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la planta de personal para el mes de diciembre, es decir, que el establecimiento público impida a su arbitrio que sus servidores públicos puedan solicitar los respectivos períodos de vacaciones para ser disfrutados en el mes diciembre? 2. Si la anterior respuesta fuere positiva, ?cuál es el sustento normativo que faculta a la entidad para limitar el disfrute de vacaciones de los servidores a ciertos meses en particular?(...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo es procedente realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia objeto de su consulta.
En relación con las vacaciones a favor de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“(...) ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”(Subrayado fuera de texto).
“(...) ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.(...)
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
Por otra parte, frente al aplazamiento de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, establece:
(...) ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, y para dar respuesta su pregunta, es posible afirmar que la norma, exige que el aplazamiento de las vacaciones conste en acto administrativo que ira directo a la hoja de vida del funcionario, siempre y cuando las vacaciones deben aplazarse por necesidades del servicio, es importante reiterar que el aplazamiento por parte de la entidad, solo procederá por necesidades del servicio.
En consecuencia, por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas; no obstante, se considera procedente que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite o la Administración podrá otorgarlas de manera oficiosa.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO L¿PEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4