Concepto 101821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
El empleado que haya sido trasladado a un nuevo empleo, deberá realizar la entrega oficial del cargo conforme, a la norma vigente, en atención a sus deberes, por lo que deberá entregar la información del estado actual de las funciones y procesos a su cargo como también la entrega de bienes entregados para el desempeño de sus actividades laborales.
*20226000101821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000101821
Fecha: 08/03/2022 08:07:24 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado.. RADICACION: 20229000045082 del 24 de enero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente realizar entrega del cargo una vez el empleado es trasladado a otro empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular el Decreto 1083 de 20151 , respecto de la figura de traslado establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.” (subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior, el traslado consiste en la provisión de un cargo vacante definitiva con un empleado en servicio activo de la planta global de la entidad la cual exige que el funcionario trasladado se posesione en el nuevo cargo, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones descritas en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, quedando desligado del empleo en el que se venía desempeñando en su condición de titular.
Sobre el particular la Corte Constitucional mediante Sentencia C-447 de 1996 respecto a los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, señala:
“El sistema de planta global no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo. (...)
La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de “Técnico en ingresos públicos” su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.
La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)”(Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, de conformidad con la norma y la jurisprudencia se debe precisar que en virtud de la naturaleza del traslado el cual ocurre con la finalidad de proveer permanente una vacante de la planta global con un empleado en servicio activo, el cual deberá dar parte del estado en que queda el cargo que desempeñaba a través de un acta de entrega de su cargo, en atención que este se aparta del cargo actual para efectos de desempeñar otro empleo diferente.
Así las cosas, respecto a su interrogante con ocasión a la entrega del cargo la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el cual, frente a los deberes de los servidores públicos, preceptúa:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. (...)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
22.- Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. ...”
De este modo que, como se advirtió el traslado ocurre cuando un empleado por necesidades del servicio o cuando sea solicitado por el empleado interesado, siempre que el movimiento no afecte el servicio, se aparta de su cargo para efectos de cumplir otro dentro de la planta global sin que esto sea considerado como una modificación de su vinculo laboral; aun cuando tengan funciones similares, no se trata del mismo empleo.
Por lo anterior, el empleado que haya sido trasladado a un nuevo empleo, deberá realizar la entrega oficial del cargo conforme la norma arriba transcrita en atención a sus deberes, por lo que deberá entregar la información del estado actual de las funciones y procesos a su cargo como también la entrega de bienes entregados para el desempeño de sus actividades laborales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública