Concepto 252731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Régimen Salarial
La Ley 2116 del 29 de Julio de 2021,reglamenta dentro los seis (6) meses siguientes el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.
*20226000252731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000252731
Fecha: 13/07/2022 03:25:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Solicitud de expedición del decreto por medio el cual se dictan normas sobre el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital en cumplimiento del artículo 13 de la ley 2116 de 29 de julio de 2021. RADICACION: 20222060321082 del 14 de junio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos solicita darle cumplimiento al artículo 13 de la ley 2116 de 29 de julio de 2021, por medio de la cual se establece la obligación al Gobierno Nacional con ocasión a la reglamentación del régimen salarial de los empleados y trabajadores del distrito de la siguiente manera:
“El Gobierno Nacional reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.”
Sobre el particular es preciso informar que, en cumplimiento de mencionada obligación este Departamento realizó el respectivo proyecto de Decreto el cual fue enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 07 de junio de 2022 mediante radicado de salida número: 20224000208861, para que en el marco de sus funciones realizará el respectivo estudio y análisis del mismo y en consecuencia de considerarlo pertinente continuara con el trámite.
Para constancia de lo manifestado, se anexa copia del oficio mediante el cual se remite el proyecto de Decreto “por el cual se dictan normas en materia salarial par los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.” al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo.
Revisó y aprobó: Armando López Cortes.
Anexo Oficio de Remisión Radicado Número: 20224000208861 del 07 de junio de 2022.
11602.8.4
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