Concepto 101951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales
Este Departamento Administrativo elabora la consulta con todos los requerimientos, sobre el tema, solicitados por las organizaciones sindicales. Posteriormente, solicita su aprobación al Secretario de la Presidencia de la República. Lo anterior en aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular 01 del 10 de julio de 2017 y 06 del 17 de octubre de 2018 y, se eleva consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, donde se encuentra actualmente en estudio.
*20226000101951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000101951
Fecha: 08/03/2022 10:50:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Acuerdos Laborales. Radicado: 20222060036622 del 20 de enero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
“(...) el 18 de agosto de 2021 se firmó el acta del acuerdo final de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos 2021; En el apartado asignado para ENTES TERRITORIALES 166. PETICIÓN 256 TOPES SALARIALES dice lo siguiente: “El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo expedirá el Decreto que modifique los topes salariales para aquellos grados de los niveles técnicos y asistencial que no se les pueda aplicar el incremento acordado en los entes territoriales por superar los topes actuales”.
Por lo anterior expuesto, me permito solicitar amablemente conceptos sobre las siguientes inquietudes:
1. ¿El decreto que modifica los topes salariales para aquellos grados del nivel técnico y asistencial se expidió? ¿En la actualidad en que va lo acordado en ese punto?
2. ¿Siendo servidor público técnico operativo grado 10 de la alcaldía de Neiva me puedo favorecer de lo acordado en materia de topes salariales del acta del acuerdo final de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos 2021?
3. En el acta del acuerdo final de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos 2021; En el apartado asignado para ENTES TERRITORIALES 166. PETICIÓN 256 TOPES SALARIALES se habla de aumentarle el tope salarial a los servidores técnicos y asistenciales grado 6. No obstante, los funcionarios del Mpio. De Neiva grado 6 y 10 tienen la misma asignación salarial. Es decir, tienen los mismos topes. ¿En caso de aplicarse el aumento de los topes, aplicaría para los grados 10 también en este caso específico?”
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El acta de acuerdo final de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos 2021, con ocasión del acuerdo establecido en la petición 256 sobre topes salariales, en el acápite de puntos priorizados para cumplimiento, establece:
6. El Departamento Administrativo de la FUNCION PUBLICA, dentro de la siguiente semana a la firma del presente acuerdo, tramitará la consulta a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la viabilidad jurídica de la expedición del Decreto de topes salariales, para dar cumplimiento al acuerdo laboral de 2015, en la elaboración de la consulta participarán las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Si el mencionado concepto es favorable se realizará el trámite correspondiente de forma inmediata.
De ser necesario se elevará la consulta al Consejo de Estado para el mismo fin. En la elaboración de dicha consulta participarán las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y será elevada de conformidad con los tiempos propios del trámite y a la mayor brevedad posible.
Posterior a lo mencionado, el Departamento Administrativo de la Función Pública tramitará el Decreto.
De acuerdo al punto anterior, este Departamento Administrativo elabora la consulta con todos los requerimientos, sobre el tema, solicitados por las organizaciones sindicales. Posteriormente, solicita su aprobación al Secretario de la Presidencia de la República, doctor German Eduardo Quintero Rojas, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular 01 del 10 de julio de 2017 y 06 del 17 de octubre de 2018 y, se eleva consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, donde se encuentra actualmente en estudio. Por lo tanto, una vez se emita respuesta de la Alta Corporación se dará a conocer por los diferentes medios con que cuenta Función Pública.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4