Concepto 237991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 237991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Prestaciones Sociales

Que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, lo cual sucedió con la expedición del decreto de aceptación de la renuncia; los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por consiguiente, se inicia un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la nueva relación laboral.

*20226000237991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000237991

Fecha: 30/06/2022 09:24:15 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RETIRO DEL SERVICIO - PRESTACIONES SOCIALES. Radicado. 20222060305662 de fecha 22/06/02.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...)¿debe la administración proceder a realizar a mi favor, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales causados hasta el 31 de mayo de 2022, o si por el contrario, al no existir retiro efectivo del servicio y no verse alterarada la solución de continuidad, debe acumular el tiempo de servicios para todos los efectos, al nombramiento efectuado a partir del 1 de junio de 2022, respetando el día de mi primera vinculación con la administración esto es el 18 de enero de 2021.?

(...)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 125 que reza:

(...)“ARTíCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i) PRESTACIONES SOCIALES. (ii) RENUNCIA

Ahora bien, con respecto a las condiciones para la presentación y aceptación de la renuncia, el Decreto 1083 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora

(...)”

(Destacado fuera del texto)

La entidad a través de la autoridad nominadora cuenta con un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla o solicitar el retiro de la misma por considerar que hay motivos notorios de conveniencia pública. Finalizados los treinta (30) días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada. Si bien es cierto en su caso en particular, después de renunciar y ser aceptada esta misma por la administración, esta profiere nuevamente un acto mediante el cual es nombrada en su puesto, la motivación del acto en este caso tendría que reunir la necesidad o razón por la cual fue nuevamente vinculada.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, lo cual sucedió con la expedición del decreto de aceptaci´pón de la renuncia.

Ahora bien, como la Administración realizó la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a favor del empleado público, se considera que en virtud de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por consiguiente, se inicia un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la nueva relación laboral. .

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4