Concepto 252331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Laboral
La experiencia adquirida en el exterior se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico determinado y avalado por la universidad correspondiente y en actividades propias de la profesión, y esta es perfectamente válida para Colombia una vez el título sea convalidado mediante el trámite correspondiente.
*20226000252331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000252331
Fecha: 13/07/2022 01:29:19 p.m.
Bogotá
REF.: EMPLEOS. Experiencia Profesional en el extranjero
RAD.: 20222060324512 del dieciséis (16) de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la validez de la experiencia profesional obtenida en el extranjero con anterioridad a la convalidación en Colombia del título obtenido en el extranjero. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Sobre su objeto de consulta debe señalarse que el artículo 229 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, consagra:
ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. (Subrayado fuera del texto)
Respecto a la experiencia profesional, el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señala que es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Por su parte, el artículo 229 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 consagra que, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
De acuerdo con lo anterior, se precisa que la experiencia profesional se adquiere en el ejercicio de actividades propias de la profesión una vez se haya terminado y aprobado la totalidad de materias que conforman el pensum académico y deberán ser acreditadas de acuerdo como lo establece la norma.
De igual forma, en Concepto 20206000534711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública, se definió:
“3. Para el caso de los profesionales colombianos que ejercieron su profesión en países en los que no se necesita dicha tarjeta profesional, pero en todo caso cumpliendo con la normatividad aplicable ¿se puede tener en cuenta esa experiencia en Colombia para acceder a empleos públicos? ¿dicha experiencia también se tiene en cuenta desde que expidieron la tarjeta profesional en Colombia o es indiferente?
Tratándose de experiencia profesional, en los términos del Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015, Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, por ende, se puede tener en cuenta para acceder a empleos públicos en el país.
No obstante, si lo consultado hace referencia a la experiencia relacionada o laboral, éstas se deberán certificar conforme lo establece el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015”.
Frente a la consulta elevada por la solicitante esta Dirección Jurídica se permite concluir que, en el marco de la experiencia profesional adquirida en el exterior, la misma se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico determinado y avalado por la universidad correspondiente y en actividades propias de la profesión, y esta es perfectamente válida para Colombia una vez el titulo sea convalidado mediante el tramite correspondiente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortez
11602.8.4