Concepto 237741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Elección Del Representante De Los Empleados Administrativos En La Junta Directiva De Las Empresas Sociales Del Estado De Nivel Territorial.
No podrá ser reelegido para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de dicha Junta en más de dos ocasiones, independientemente de la categoría a la cual pertenezca el respectivo Municipio; podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
*20226000237741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000237741
Fecha: 30/06/2022 04:15:00 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Elección del representante de los empleados administrativos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial. Radicado 20229000198012 de fecha 11 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en el que realiza varios interrogantes relacionados con me permito manifestarle que le daremos respuesta a cada uno de ellos en el mismo orden de la petición, así:
Que analizada la circunstancias para el primer nivel en los casos en que los profesionales del área de la salud, los administrativos y los representantes de los usuarios todos hallan cumplidos dos (02), periodos en diferentes fechas. Quienes deberían aspirar, si el artículo 70 del decreto 1438 en sus parágrafo 1 restringe la participación más de dos veces, cuando la junta directiva está conformada por cinco (05) por ley.
Frente a lo anterior, me permito manifestarle que
La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado nuestro).
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, y en los Municipios de 6ª categoría, tendrán un período de cuatro (4) años, y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de la Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.
Lo anterior indica que el representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, no podrá ser reelegido para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de dicha Junta en más de dos ocasiones, independientemente de la categoría a la cual pertenezca el respectivo Municipio
Con relación a sus segunda y tercera inquietud en la cual pregunta si bien en la parte del representante del área administrativa establece de no haber profesionales, lo puede ejercer los tecnólogos o técnicos, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, establece:
ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
(...)
- Por su parte, el Decreto 2993 de 2011 por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 5. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.
(Negrita y subrayado fuera del texto).
De conformidad con las normas expuestas, la conformación de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
Para poder ser elegido, el empleado debe tener título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, de conformidad con lo señalado por el decreto 1876 de 1994. Su designación se efectuara mediante voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina; si bien es cierto el Decreto no especifica la clasificación de los empleados profesionales del área de la salud que pueden sufragar, en criterio de esta Dirección un empleado profesional que presta servicio en el nivel técnico o asistencial (Área asistencial), podrá votar y ser elegido, siempre y cuando sea personal de planta de la entidad; de igual forma no se establecen limitaciones en cuanto al tipo de vínculo; provisional, de carrera administrativa o de libre nombramiento y provisional.
En este orden de ideas, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Con relación a su cuarta inquietud en la cual pregunta en una elección de miembros del área de la salud, los administrativos y los representes de los usuarios, dado el caso que gane el voto en blanco, ganaría el candidato que obtuvo la mayoría de votos, si se impuso el voto en blanco por mayoría se debe repetir, los participantes pueden hacer parte de la nueva convocatoria.
Frente a este punto de su consulta, relacionado con el voto en blanco, la ley prevé la posibilidad de elegir y ser elegidos como representante administrativo ante la junta directiva de la entidad a funcionarios del nivel profesional y señala que sólo en caso de que no existan profesionales del área administrativa, se autorizaría la elección de técnicos o tecnólogos.
Así las cosas, existiendo otros profesionales en el área administrativa, se debe dar prioridad a la elección de uno de ellos como representante administrativo ante la junta directiva.
Con relación a su quinta inquietud en la cual pregunta si los representantes del ?rea de la salud, los administrativos y los representantes de los usuarios, para el primer nivel cumplido los dos (02) periodos reglamentarios, de no haber más podrán repetir. , frente a lo anterior, me permito manifestarle que se resolvió en la primera inquietud.
Con relación a su sexta inquietud en la cual pregunta si las medidas de los dos periodos rigen a partir de la fecha de la expedición del decreto 1438 del 2011, el 2993 del mismo año o se contabilizan con anterioridad a los mismos. Frente a lo anterior, me permito manifestarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre derogatorias de las normas.
Con relación a su séptima inquietud en la cual pregunta si los requisitos para ser elegido miembros a junta directiva, establecidos en el decreto 1876 del 2011, articulo 8 numerales 1 y 2, estos podrían ser incrementos por la ESE, frente a lo anterior, me permito manifestarle que los requisitos contemplados en la norma Decreto 2993 de 2011 por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones, no pueden ser modificados por las entidades.
Finalmente, en caso de requerir mayor información relacionada con la conformación de las juntas directivas delas ESE por favor acudir al Ministerio de Salud y Protección Social.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4