Concepto 130561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Aplicación Normas

El Decreto 1615 de 2021 cobija exclusivamente a los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, si bien la norma y los beneficios a los que se refiere serán otorgados por el Gobierno Nacional en el ámbito de sus competencias.

*20226000130561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000130561

Fecha: 30/03/2022 02:03:21 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Entidades Subtema: Decreto 1615 de 2021 RADICACION: 20222060136752 del 24 de marzo de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Buenas tardes, de manera respetuosa deseo realizar la consulta en relación con lo dispuesto en el Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021: Campo de aplicación para la calidad de servidores públicos incluida en el decreto. ¿Corresponde exclusivamente a las entidades de la rama ejecutiva o a todos los servidores públicos?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1615 de 20211 estableció:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 6. El Gobierno Nacional insta al sector privado a otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De acuerdo con la norma transcrita, cuyo objeto es impartir instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, el Gobierno Nacional dará un día libre del primer trimestre de 2022 a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación, o se hayan aplicado la dosis de refuerzo, durante el mes de diciembre de 2021 en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1615 de 2021 cobija exclusivamente a los servidores públicos y trabajadores oficiales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”