Concepto 195831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 195831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

Al tratarse de una Resolución expedida en virtud de una negociación colectiva del ámbito singular o particular, la misma sólo es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Trabajo, no resulta viable extender los beneficios de la Resolución 224 de 2022 a los servidores públicos de los hospitales.

*20226000195831*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000195831

Fecha: 27/05/2022 11:54:38 a.m.

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. Radicado: 20229000170722 del 21 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

“Mediante la presente me permito solicitar se informe por este medio si la Resolución de 224 de 2022 (Febrero 7) Por el cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales, aplica para todas las entidades públicas entre ellas las E.S.E Hospitales”.

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente en materia de negociación colectiva, así:

El Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», establece:

ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

  1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

  1. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.

Conforme a la normativa anterior, la negociación colectiva puede ser singular o general. En la primera, se lleva a cabo entre la entidad y sus organizaciones sindicales; es decir los acuerdos concretados sólo aplican a dicha entidad. Por el contrario, en la segunda como se celebra entre las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y este Departamento Administrativo, el acuerdo colectivo es de recibo para todos los empleados públicos en tanto acude el Gobierno Nacional.

La Resolución 224 del 7 de febrero de 2022, «Por el cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales», se fundamenta entre otros, en el numeral 22 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, «Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo», el cual prevé como una de las funciones del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, la siguiente: 6. Promover el diálogo social en el marco de las relaciones laborales y el fortalecimiento de la protección laboral, y la autocomposición como mecanismo de resolución de conflictos en las relaciones laborales.

  1. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tratándose de una Resolución expedida en virtud de una negociación colectiva del ámbito singular o particular, la misma sólo es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Trabajo. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta viable extender los beneficios de la Resolución 224 de 2022 a los servidores públicos de los hospitales.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4