Concepto 105941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Por regla general, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa en una entidad por el sistema general de carrera y en virtud de un concurso accedió a otro cargo y sea nombrado en periodo de prueba en otra entidad en donde se aplica el sistema general de carrera, su empleo se declarara en vacancia temporal mientras dure dicho periodo, al terminar el mismo tendrá la posibilidad de regresar al cargo bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior. Este es una prerrogativa que gozan los empleados públicos con derechos de carrera que mientras se encuentre en periodo de prueba en otra entidad su empleo de carrera administrativa se declarará en vacancia temporal mientras dure el periodo de prueba, por lo que es necesario que el empleado público con derechos de carrera administrativa informe al empleador de la situación para que su empleo sea declarado la vacancia temporal.
*20226000105941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000105941
Fecha: 10/03/2022 11:45:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Periodo de prueba. Procedimiento para realizar periodo de prueba en otra entidad a un empleado público de Carrera administrativa. RAD N° 20229000065422 del 03 de febrero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, un empleado de carrera administrativa del Ministerio de Trabajo, aprueba concurso de méritos en otra entidad, de lo cual pregunta, conserva los derechos como funcionario de carrera administrativa, cuál es el procedimiento que debo agotar para el traslado a la otra entidad, al aceptar el nombramiento y posesionarse el empleo queda en vacancia temporal por el tiempo que dure el periodo de prueba o queda en vacancia definitiva, en atención a la misma me permito indicarle:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.
En cuanto al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él. (…)”
Por regla general, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa en una entidad por el sistema general de carrera y en virtud de un concurso accedió a otro cargo y sea nombrado en periodo de prueba en otra entidad en donde se aplica el sistema general de carrera, su empleo se declarara en vacancia temporal mientras dure dicho periodo, al terminar el mismo tendrá la posibilidad de regresar al cargo bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, este es una prerrogativa que gozan los empleados públicos con derechos de carrera que mientras se encuentre en periodo de prueba en otra entidad su empleo de carrera administrativa se declarará en vacancia temporal mientras dure el periodo de prueba, por lo que es necesario que el empleado público con derechos de carrera administrativa informe al empleador de la situación para que su empleo sea declarado la vacancia temporal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4