Concepto 105811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar

1. A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, se les debe exigir la entrega de la copia de la libreta militar pues es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. 2. Respecto al plazo que tendrían para presentarla y el sustento normativo no se encontró un tiempo cierto, pero para dar más claridad respecto al tema, el plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar es para las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas que accedan a un empleo sin haber definido su situación militar. De manera que al no tener un plazo para su presentación, se puede tomar como parámetro el mencionado en el punto anterior. 3. Sobre la causal de retiro se tiene que una de ellas es por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de manera que la administración deberá realizar un estudio al caso en concreto, previa la solicitud de cumplimiento de la obligación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

1. A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, se les debe exigir la entrega de la copia de la libreta militar pues es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. 2. Respecto al plazo que tendrían para presentarla y el sustento normativo no se encontró un tiempo cierto, pero para dar más claridad respecto al tema, el plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar es para las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas que accedan a un empleo sin haber definido su situación militar. De manera que al no tener un plazo para su presentación, se puede tomar como parámetro el mencionado en el punto anterior. 3. Sobre la causal de retiro se tiene que una de ellas es por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de manera que la administración deberá realizar un estudio al caso en concreto, previa la solicitud de cumplimiento de la obligación.

*20226000105811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000105811

Fecha: 10/03/2022 11:05:37 a.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos- Cumplimiento de requisitos para el ejercicio de un empleo público. Libreta militar. Radicación No. 20222060094202 de fecha 22 de Febrero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita aclaración respecto a la siguiente consulta:

“¿A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad simplemente con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, por cuanto no contaban con copia de la libreta militar se les debe exigir la entrega de la copia libreta militar? O ?se considera suficiente la certificación que expide el comando teniendo en cuenta que de manera expresa advierte que No es válida como documento de identificación militar? y ?No reemplaza su libreta militar?

En caso de ser afirmativa la respuesta Que plazo tendrían para presentarla a la entidad? ?cuál es su sustento normativo? La no entrega de la copia de la libreta militar por parte del servidor a la UBPD ?es causal del retiro del servicio? ?tiene alguna consecuencia disciplinaria? ?se debe remitir al operador disciplinario de la entidad?

Cual es el procedimiento que se debe seguir si cumplido el plazo de 18 meses que establece la norma, si no se aporta la copia de la libreta militar por cuanto no se ha definido su situación?

Me permito manifestarle lo siguiente:

En atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 1968, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar.

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:

Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

(...)

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar...”

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

(...)

ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

(...)

ARTÍCULO 40. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del carácter de documento público.

Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento.

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente...” (Destacado y subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.

De igual manera, contempla la norma que el ciudadano interesado podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público.

Para el caso de los reservistas de primera clase, las autoridades de reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase.

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar (presentar la tarjeta de reservista militar o policial) por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público.

No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sin perjuicio que presenten una certificación mediante la cual se indique que su situación militar ha sido definida.

De la anterior disquisición, se puede colegir lo siguiente de lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017:

El inciso primero de la norma establece que, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial.

La parte primera del inciso segundo de la citada norma, determina que, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

La parte segunda y tercera del inciso segundo de la norma contempla excepciones para definir la situación militar al momento de acceder a un empleo público y los plazos excepcionales para cumplir la obligación.

En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.

Por otra parte, respecto al retiro del servicio la Ley 909 de 2004, establece:

ARTICULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(...)

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;(...)”

Por su parte, el Artículo 5 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, estableció:

“I. REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

A. Control sobre el reclutamiento de los servidores públicos

(...)

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.” (Subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, para dar respuesta a sus interrogantes:

1. A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, se les debe exigir la entrega de la copia de la libreta militar pues es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

2. Respecto al plazo que tendrían para presentarla y el sustento normativo no se encontró un tiempo cierto, pero para dar más claridad respecto al tema, el plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar es para las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas que accedan a un empleo sin haber definido su situación militar. De manera que al no tener un plazo para su presentación, se puede tomar como parámetro el mencionado en el punto anterior.

3. Sobre la causal de retiro se tiene que una de ellas es por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de manera que la administración deberá realizar un estudio al caso en concreto, previa la solicitud de cumplimiento de la obligación.

4. Respecto a sus interrogantes de las consecuencias disciplinarias y su procedimiento, de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4