Concepto 236731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Dentro del diseño del empleo se debe incluir la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular. Así las cosas, el cargo de secretario debe tener establecidas detalladamente las funciones de su cargo, que son plasmadas en el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias que haya adoptado la entidad.
*20226000236731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000236731
Fecha: 30/06/2022 10:11:28 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Debe tener funciones detalladas. RAD. 20222060320462 del 14 de junio de 2022.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio No. 2022RS053294 del 13 de junio del 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si un funcionario público con el cargo de secretario, puede ser el tesorero del establecimiento educativo, es decir, firmar egresos y ser pagador, me permito manifestarle lo siguiente.
Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 122 de la Constitución Política, en relación con el concepto de asignación de funciones, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. “
(Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
- El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
- El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
Como se aprecia, dentro del diseño del empleo se debe incluir la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular. Así las cosas, el cargo de secretario debe tener establecidas detalladamente las funciones de su cargo, que son plasmadas en el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias que haya adoptado la entidad.
No obstante, es posible que un empleado público sea designado mediante la figura el encargo, para desempeñar otro empleo para el cual acredite los requisitos para su desempeño y, por supuesto, atendiendo las normas de carrera administrativa.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el consultante debe verificar cuál es la situación explícita del secretario objeto de la consulta, con el objeto de establecer si le han sido asignadas de manera apropiada las funciones de tesorero (como sería el caso de un encargo).
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4