Concepto 195231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 195231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contraloria General de la República

Solo el Legislador se encuentra autorizado para determinar la manera como los servidores públicos ejercerán sus funciones, asunto dentro cual se halla la fijación de los períodos.

*20226000195231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000195231

Fecha: 26/05/2022 05:22:50 p.m.

REF. EMPLEOS â¿Contralor General de la Republica â¿ Periodo Radicado. 20222060158152 de fecha 8 de abril de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre el periodo del Contralor General de la Republica, concretamente si el periodo del actual Contralor General de la República termina el mismo día que termina el periodo del presidente de la república â¿ 6 de agosto de 2022- o el periodo del actual Contralor General de la República termina el 20 de agosto de 2022 â¿ fecha de la elección- o el periodo del actual Contralor General de la República termina el 3 de septiembre de 2022 â¿ Fecha de la posesión â¿, y adicionalmente que en el evento de no ser competentes se solicite concepto a la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, frente a lo anterior, me permito manosearle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la fecha en cual se debe posesionar el Contralor General de la Republica.

No obstante, a manera general le informaremos que frente al particular, la Constitución Política, dispone:

“ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.

El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.”

De otra parte, la Ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la república, dispone:

ARTÍCULO 1. En virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

El Decreto 267 de 2000 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones., dispone:

ARTÍCULO 36. Posesión del Contralor General. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

PARÁGRAFO . Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado 11001-03-28-000-2018-00602-00, expresó lo siguiente:

Agregó que la referida norma entró en vigencia el 27 de junio de 2018, por lo que la Mesa Directiva del Congreso necesariamente debía ajustar los tiempos de la convocatoria para cumplir con el término estipulado, ya que la posesión del presidente Iván Duque Márquez se llevaría a cabo el 7 de agosto de 2018.

De acuerdo con las nomas y sentencia en cita, el Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado con radicado número: 11001-03-06-000-2019- 00204-00(2443), expresó lo siguiente:

La Corte Constitucional advirtió en la Sentencia C-822 de 2004 que existe reserva legal en lo relacionado con la regulación de los períodos de los servidores públicos. Según se lee en el extracto que se transcribe a continuación, dicha reserva está sometida, naturalmente, a las restricciones que haya dispuesto el Constituyente. De tal suerte, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, solo el Legislador se encuentra autorizado para regular este asunto â¿consultando siempre los límites establecidos en el texto superiorâ¿: 3.1.2. De acuerdo con los artículos 123, 125 y 150-23 de la Constitución, corresponde al legislador determinar la manera como los servidores públicos ejercerán sus funciones, asunto dentro cual se halla la fijación de los períodos en los casos en que lo faculte el constituyente.

De acuerdo con la sentencia en cita, la Corte Constitucional advirtió en la Sentencia C-822 de 2004 que existe reserva legal en lo relacionado con la regulación de los períodos de los servidores públicos, en consecuencia, solo el Legislador se encuentra autorizado para determinar la manera como los servidores públicos ejercerán sus funciones, asunto dentro cual se halla la fijación de los períodos.

Así las cosas, de acuerdo con el mandato constitucional y en atención puntual de sus interrogantes, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el actual Contralor General de la República termina su periodo el mismo día en que finaliza el del Presidente de la República.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Núñez.

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4