Concepto 105191 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105191 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

No existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, incluso siendo presidente de la Corporación, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

No existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, incluso siendo presidente de la Corporación, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal.

*20226000105191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000105191

Fecha: 09/03/2022 06:38:33 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal que aspira a la alcaldía. RAD. 20229000107382 del 3 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde Municipal para el periodo 2024 - 2027, si quien aspira al cargo se desempeña como presidente del concejo del mismo Municipio para el año inmediatamente anterior a la fecha posible de posesión, es decir, para el año 2023, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con Radicado No. 20226000096621 del 2 de marzo de 2022, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:

“Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, incluso siendo presidente de la Corporación, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal.”

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4