Concepto 234991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, se estableció, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción, el empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal, esta figura solo se podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, es decir este tipo de comisión no podrá ser utilizada para el desempeño de cargos en provisionalidad.

*20226000234991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000234991

Fecha: 29/06/2022 11:20:56 a.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de carrera. Radicación No. 20222060316662 de fecha 10 de Junio de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

Actualmente me encuentro vinculado como Funcionario del SENA Regional Antioquia Instructor G-10 con derechos de carrera administrativa OPEC 58671 y me presenté por el sistema maestro del MEN para una provisionalidad Definitiva como Profesor de Educación Religiosa Escolar con la Gobernación de Antioquia ID 76045. Después de realizado el proceso, quedé seleccionado en dicha vacante por el sistema Maestro. ¿Puede un funcionario de carrera administrativa del SENA, ocupar una provisionalidad en vacancia definitiva en la Gobernación de Antioquia, como Docente de Educación Religiosa sin perder sus derechos de carrera Administrativa en el SENA? queda mi vacante en el SENA en provisionalidad? o no podría ocupar la vacante como profe, por tener derechos de carrera adquiridos. Agradezco mucho su valioso tiempo y colaboración en este proceso”

Me permito manifestarle:

Inicialmente, con relación a las situaciones administrativas del SENA tenemos que el Decreto 2464 de 1970, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, dispone:

ARTÍCULO 59. (Subrogado por el artículo 4° del acuerdo número 106 de 1970).

El artículo 59 del Acuerdo número 130 de 1969, quedará así:

El personal que presta sus servicios en el SENA se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: Servicio activo, permisos, licencias, servicio militar, comisiones y en cargos.

(...)

ARTÍCULO 61. Licencias. 1. Los empleados del SENA tienen derecho a licencias renunciables, sin remuneración, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o descontinuos. Por justa causa, a juicio del SENA, este tiempo puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

  1. Durante la licencia voluntaria los empleados del SENA no podrán desempeñar otros cargos en entidades u organismos de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicios.

  1. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados del SENA tienen derecho a licencias remuneradas, por enfermedad o por maternidad, pagaderas por la entidad de previsión y seguridad social a la cual estén afiliados.

(...)

ARTÍCULO 63. Comisiones. 1. El SENA podrá otorgar comisión a sus empleados, para los siguientes fines:

a). Para desempeñar funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual de trabajo.

b). Para cumplir misiones especiales.

c). Para seguir estudios de capacitación.

d). Para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, congresos, etc.

e). Para realizar visitas de observación que interesen al SENA y que se relacionen con el ramo a que prestar sus servicios.

f). Para desempeñar las funciones de un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando la comisión recaiga en un empleado de carrera.

En este caso, cuando se trate de ausencia temporal del titular, la comisión podrá conferirse hasta por el término de aquella y cuando se trate de vacante definitiva, hasta por un período máximo de cuatro (4) meses. Producida la reincorporación del titular o vencido el plazo aquí previsto, el comisionado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones.

(...).”

De conformidad con lo anteriormente citado se puede inferir que el personal que presta sus servicios en el SENA se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: Servicio activo, permisos, licencias, servicio militar, comisiones y en cargos.

Ahora bien, la figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, se estableció, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción, el empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.

Es importante precisar, que bajo esta figura solo se podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, es decir este tipo de comisión no podrá ser utilizada para el desempeño de cargos en provisionalidad.

Por lo tanto una vez revisadas las normas de administración de personal, particularmente el Decreto 2464 de 1970 no se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado con derechos de carrera del SENA vincularse en un cargo en provisionalidad en otra entidad del estado.

Por último, en caso que sea su deseo, tomar posesión en el cargo en provisionalidad a que hace mención en su comunicación deberá renunciar al cargo actual para dar inicio a una nueva vinculación.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

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