Concepto 194221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
El empleado de carrera administrativa le será posible participar en un concurso de ascenso para la provisión definitiva de un empleo de carrera de superior jerarquía, de la planta de personal de la entidad en la cual está vinculado, podrá participar en un concurso de méritos de ascenso para un cargo de la respectiva planta de personal de la entidad, con lo cual se deja claro que solamente se podrá inscribir para los concursos de la misma entidad donde el servidor se encuentra vinculado en carrera administrativa.
*20226000194221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000194221
Fecha: 26/05/2022 11:32:02 a.m.
REF.: EMPLEOS. Provisión de cargos mediante concurso de ascenso. RAD.: 20222060190312 del cinco (5) de mayo de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta en el marco del artículo 29 de la ley 909 de 2004 sobre la literalidad "del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos" y si esa expresión hace referencia a que una persona se puede postular en concurso de ascenso siendo de una entidad, a otra entidad totalmente distinta según lo indicado. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. De allí no le es procedente a este Departamento intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Para dar respuesta al interrogante planteado es necesario revisar inicialmente la Constitución Política que en su artículo 125 al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)”. (Subrayas fuera del texto).
Así mismo debe revisarse el artículo objeto de consulta esto es el artículo 29 de la ley 909 de 2004, Modificado por el Art. 2 de la Ley 1960 de 2019, en el cual se dispone:
“ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
- La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
- Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
- El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Publica de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo”.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la norma, un 30% de las vacantes será destinado para concurso de ascenso, en el cual los empleados con derechos de carrera administrativa de la entidad líder del concurso podrán inscribirse.
Sin embargo, si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto.
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la Circular No. 20191000000157 del 18 de diciembre del 2019, estableció los lineamientos para dar cumplimiento al Artículo 29 de la Ley 909 del 2004, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1960 del 2019, respectos de los concursos de ascensos, determinando:
“(...) 2. Para efectos de iniciar el proceso de selección por ascenso corresponde a las entidades efectuar en la etapa de planeación la identificación en SIMO de las vacantes susceptibles de concurso de ascenso.
- Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos previsto en la Ley para que un concurso sea de ascenso, de la totalidad de la Oferta Pública de Empleos de Carrera â¿ OPEC reportada conforme al numeral 2 de la presente circular, la entidad seleccionará con parámetros previamente establecidos, los empleos que se proveerán a través de concurso de ascenso (...)
- Los procesos de selección para proveer las vacantes ofertadas serán de ascenso, de ascenso y abiertos (mixtos) o abiertos, lo cual se definirá en la fase de planeación de la convocatoria”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la expresión “dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos” al contener la conjunción “o”, hace referencia a que sólo puede ser elegida una de las categorías para el concurso de ascenso y le corresponde a cada entidad determinar si la participación en el mismo es limitada a los funcionarios de la entidad oferente o si se trata de convocatorias en las que se agrupan sectores administrativos o cuadros funcionales de empleos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, el empleado de carrera administrativa, le será posible participar en un concurso de ascenso para la provisión definitiva de un empleo de carrera de superior jerarquía, de la planta de personal de la entidad en la cual está vinculado, lo que significa, en criterio de esta Dirección Jurídica, que el empleado de carrera administrativa, podrá participar en un concurso de méritos de ascenso para un cargo de la respectiva planta de personal de la entidad, con lo cual se deja claro que solamente se podrá inscribir para los concursos de la misma entidad donde el servidor se encuentra vinculado en carrera administrativa.
Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4