Concepto 194201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Serán de libre nombramiento y remoción los empleos que impliquen especial confianza con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo, que presten directamente sus servicios a Gobernadores, Alcaldes, Presidentes, Directores o Gerentes. Si el cargo de conductor está asignado directamente al despacho de algunos de los empleos descritos, será de libre nombramiento y remoción.
*20226000194201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000194201
Fecha: 26/05/2022 11:31:28 a.m.
REF.: EMPLEOS. Naturaleza del cargo de conductor. RAD.: 20222060190022 del cinco (5) de mayo de 2022
En atención a su consulta de la referencia, respecto de si el cargo de CONDUCTOR adscrito al despecho del acalde municipal, catalogado de nivel asistencial, puede ser nombrado bajo alguno de los literales del numeral 2 (libre nombramiento y remoción) del artículo 5 de la ley 909 de 2004, o si por el contrario se requiere realizar nombramiento para el cargo en mención mediante alguno de los procesos de selección establecidos por la ley. Me permito informarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante de su petición debe precisarse que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, determina en sus artículos 3° y 5°:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
- Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
(...)
c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;
d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.
(...)”
ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
(...)
- Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
(...)
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
(...)
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente;
(...).”
De acuerdo con el texto legal citado, serán de libre nombramiento y remoción los empleos que impliquen especial confianza con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo, que presten directamente sus servicios a Gobernadores, Alcaldes, Presidentes, Directores o Gerentes.
Según la información suministrada en su consulta, el cargo por el cual consulta es el de conductor que, de conformidad con el Decreto Ley 785 de 2005, corresponde al nivel asistencial.
De otro lado, respecto de la vinculación la Ley 909 de 2004 en su artículo 23 establece:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, si el cargo de conductor está asignado directamente al despacho de algunos de los empleos descritos, será de libre nombramiento y remoción. En el caso concreto se señala que en efecto si se encuentra adscrito directamente al despacho del Alcalde, con lo cual, será de libre nombramiento y remoción, de no ser así, entrará a la clasificación general de los empleos, es decir, será de carrera administrativa.
En cuanto a la segunda pregunta el empleo deberá proveerse mediante nombramiento ordinario y previo cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4