Concepto 139871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Para vacancias de empleos de carrera, se proveerán a través de nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas seleccionadas por concurso de mérito, a través de encargo con personas que ostenten derechos de carrera administrativa, o a través de nombramiento provisional, si no hubiere personal que cumpla los requisitos para ser encargados. Si se trata de vacancia definitiva en empleos de libre nombramiento y remoción, la vacancia se proveerá mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. No habrá ascenso directo sino producto de la realización del respectivo proceso de selección por mérito.

*20226000139871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000139871

Fecha: 06/04/2022 07:13:16 p.m.

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Ascenso – RADICADO: 20229000134542 del 23 de marzo de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta ¿“Cuáles son los requisitos para que un nominador pueda darle un ascenso a un funcionario cuando hay una vacante?, ¿los provisionales no tenemos derechos para suplir un encargo?, puede el nominador hacer lo que desee con las vacantes?” (Destacado nuestro), me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que esta Dirección a través del radicado No. 20226000137361 del 6 de abril respondió una consulta similar formulada por usted, en la que se concluyó:

(…)

Así las cosas, los empleos de carrera administrativa se proveen definitivamente a través de concursos de méritos, razón por la cual, tanto el ingreso, el ascenso y la permanencia en los mismos se efectuará exclusivamente con base en el mérito. De no existir lista de elegibles previo concurso de mérito, las vacancias de empleos de carrera administrativa deberán proveerse mediante encargo con empleados de carrera, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.

Ahora bien, aunque no se menciona qué tipo de cargo es el que se refiere su consulta (carrera, libre nombramiento y remoción o provisional), deberá tenerse en cuenta que la forma de proveer las vacancias definitivas, como es el caso de renuncia, será la indicada hasta ahora en el presente concepto, es decir, para vacancias de empleos de carrera, se proveerán a través de nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas seleccionadas por concurso de mérito, a través de encargo con personas que ostenten derechos de carrera administrativa, o a través de nombramiento provisional, si no hubiere personal que cumpla los requisitos para ser encargados. Si se trata de vacancia definitiva en empleos de libre nombramiento y remoción, la vacancia se proveerá mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

En este orden de ideas, de acuerdo con la Constitución y la ley, el nombramiento en acenso es el que se efectúa previa realización de un concurso, por lo tanto, no habrá ascenso directo sino producto de la realización del respectivo proceso de selección por mérito.”

En consecuencia, se reitera lo indicado en esta respuesta y se remite la misma para su conocimiento.

Ahora bien, en cuanto la posibilidad de encargo para un empleado en provisionalidad debe indicarse que, la Ley 1960 de “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, señala:

ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (…)” (Destacado nuestro)

A su vez, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”. (Destacado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos sí:

Acreditan los requisitos para su ejercicio

Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño

Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente

No hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior

Se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

Por su parte, los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia definitiva o temporal, podrán ser provistos a través de encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.

De acuerdo con las normas indicadas, la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados de carrera administrativa; mientras que, las vacancias temporales o definitivas en los empleos de libre nombramiento y remoción, se suplen a juicio del nominador con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño; lo cual significa, que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de carrera o de libre nombramiento y remoción, a un empleado vinculado con carácter provisional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Anexo: Respuesta con radicado 20226000137361 del 6 de abril

Proyectó: A. Ramos

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4