Concepto 183931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

En caso que la persona que tiene un contrato con la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, sea elegida concejal, podrá continuar prestando sus servicios en aquella como Guarda de Seguridad, por cuanto el contrato suscrito con la empresa de vigilancia no es con el municipio, sino con el SENA, una entidad del orden nacional.

*20226000183931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000183931

Fecha: 18/05/2022 08:44:48 p.m.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para contratar o gestionar negocios con entidad privada contratista del municipio. RAD. 20222060191872 del 6 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que se encuentra vinculada laboralmente con una empresa de Vigilancia y Seguridad Privada y desempeña la labor de Guarda de Seguridad en el SENA, en desarrollo del contrato suscrito entre la empresa de vigilancia y esta entidad estatal, se puede posesionar como Concejal sin renunciar al contrato laboral que tiene con la empresa de seguridad privada sin incurrir en causal de incompatibilidad, me permito manifestarle lo siguiente:

En cuanto a las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, expresa:

ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

(...)

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

(...)

PARÁGRAFO 2. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.”

“ARTÍCULO 47. DURACIÓN DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.» (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con las normas citadas, el concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública. Tampoco puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo.

Según lo manifestado en su consulta, la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada y desempeña la labor de Guarda de Seguridad tiene un contrato con el SENA, que es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con base en los preceptos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que, en caso que la persona que tiene un contrato con la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, sea elegida concejal, podrá continuar prestando sus servicios en aquella como Guarda de Seguridad, por cuanto el contrato suscrito con la empresa de vigilancia no es con el municipio, sino con el SENA, una entidad del orden nacional.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4