Concepto 184141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Para proceder de forma efectiva con la reubicación a una dependencia distinta dentro de la entidad de un servidor público no se requiere paz y salvo; sin embargo, para dicho trámite, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.
*20226000184141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000184141
Fecha: 19/05/2022 09:07:25 a.m.
REF: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Reubicación. RAD 20229000200662 del 13 de mayo de 2022.
En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta sobre la viabilidad de la exigencia de paz y salvos internos a los servidores públicos dentro de una entidad cuando hay reubicación laboral en otra dependencia., me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la entidad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a manera de orientación, el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa:
“ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN DE PAZ Y SALVOS INTERNOS. En las actuaciones administrativas queda prohibida la exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno.”
La Ley 1952 de 2019“Código general disciplinario” preceptúa:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
- Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
(...)
Con base en lo anterior y en atención a su inquietud, se considera que para proceder de forma efectiva con la reubicación a una dependencia distinta dentro de la entidad de un servidor público no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que para dicho trámite, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4