Concepto 224151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 224151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia tiene su desarrollo normativo en el Decreto 1792 de 2000, en esta norma se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular. Por lo tanto, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito; en otras palabras, la renuncia es un acto unilateral, del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

*20226000224151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000224151

Fecha: 21/06/2022 08:15:52 a.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIOâ¿ Renuncia. Radicación No. 20229000218662 de fecha 25 de Mayo de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Anexo copia de mi carta de renuncia irrevocable a partir del día 2 de abril y siendo hoy 25 de mayo aún estoy trabajando por cuanto la Policía no ha realizado el acto administrativo de desvinculación. Por ser persona con derechos de carrera existe un medio para solicitar mi desvinculación pronto.??? ”

Me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación

Por lo tanto, en ejercicio de sus competencias no puede definir casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

Ahora bien, a manera de orientación, el Decreto 1792 de 2000, establece:

ARTÍCULO 38. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados públicos del Ministerio de Defensa conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, origina el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma y se produce en los siguientes casos:

  1. Por renuncia regularmente aceptada.

  1. Por supresión del cargo.

  1. Por destitución.

  1. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

  1. Por orden o decisión judicial.

  1. Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación penal o disciplinaria.

  1. Por pensión de invalidez, jubilación o vejez.

  1. Por cumplir la edad de retiro forzoso.

  1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en los siguientes eventos:

(...)

ARTÍCULO 39. Por renuncia regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, a partir de una fecha determinada.

La aceptación de la renuncia se efectuará por escrito, mediante acto administrativo proferido por la autoridad competente, en el que deberá expresarse la fecha en que se hará efectiva, la cual no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su presentación. Durante este término, el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del empleado.”

De acuerdo con lo citado anteriormente, podemos concluir que la renuncia tiene su desarrollo normativo en el Decreto 1792 de 2000, en esta norma se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular. Por lo tanto, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito; en otras palabras, la renuncia es un acto unilateral, del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

Así las cosas, el que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. No obstante, el empleado no podrá dejar de ejercer las funciones del empleo antes del plazo señalado por el nominador en el acto administrativo mediante el cual acepta la renuncia, el cual no podrá ser superior a 45 días calendario contados después de presentada la renuncia; so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Una vez cumplido dicho plazo el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo.

También se estima que el nominador no puede suspender los efectos de una renuncia debidamente aceptada ni aceptar la retractación del funcionario a quien ya se le ha aceptado su dimisión, toda vez que las normas anteriormente citadas establecen que una vez aceptada la renuncia la misma se hace irrevocable.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.”