Concepto 224061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 224061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La Ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos. A los empleados públicos les aplicará lo establecido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y deberán continuar con una jornada laboral de 44 horas semanales.

*20226000224061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000224061

Fecha: 21/06/2022 06:40:55 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Jornada laboral. Radicado No. . 20229000185942 de fecha 03 de mayo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(...) Respetuosamente solicito a ustedes emitir concepto frente a las siguientes inquietudes con relación a la reducción de la jornada laboral semanal prevista en la ley 2101 de 2021... ¿con relación a esta norma surge la duda de si es viable, dentro del marco de la legalidad, que las entidades públicas (de cualquier orden) se acojan de manera voluntaria a lo dispuesto en la citada norma y en tal sentido se establezca en dichas entidades una jornada laboral de 42 horas semanales?

(...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

Es importante precisar que la jornada laboral de los servidores públicos está reglamentada en el Decreto 1042 de 1978 artículo 33, el cual establece:

“ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 85 de 1986. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 85 de 1986. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.”

En atención a su interrogante, esta Dirección Jurídica, se permite indicar que la Ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos, por lo tanto, a los empleados públicos les aplicará lo establecido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y deberán continuar con una jornada laboral de 44 horas semanales.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4