Concepto 124081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
Quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.
*20226000124081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000124081
Fecha: 25/03/2022 09:25:24 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VARIOS. DESCANSO COMPENSATORIO POR VOTACION.
RAD. 20229000117182 del 10 de marzo de 2022.
Cordial Saludo
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 3 de marzo de 2022, mediante la cual solicita: “(...)1? esto aplica para trabajadores de media jornada o solo para los de jornada completa? 2? Serian 2 días de media jornada? una para cámara y senado y otra para presidenciales, en caso de haber segunda vuelta presidencial se dar? otro dia? 3 ? aplica para cualquier tipo de contratación ? 4 ? que hacer si al pasar la solicitud al jefe inmediato me niega ese día compensatorio ? (...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus interrogantes en el siguiente sentido:
1. ¿Esto aplica para trabajadores de media jornada o solo para los de jornada completa?
Respuesta:
Respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
“(...) ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. (...)” (negrilla fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la normativa que se ha dejado transcrita es clara, al consagrar que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.
2. Serian 2 días de media jornada? ¿una para cámara y senado y otra para presidenciales, en caso de haber segunda vuelta presidencial se dar? ¿Otro día? 3?
Respuesta:
En Colombia se desarrollarán dos jornadas electorales distintas: la legislativa en la que se elige al Congreso Integrado por cámara y Senado y que tendrá lugar el día 13 de marzo de 2022 y la presidencial, que tendrá lugar el 29 de mayo del 2022. Es decir que en principio esa media jornada de descanso compensatorio se dará únicamente por esas dos jornadas. Para dar claridad a su pregunta se tendría media jornada de descanso compensatorio remunerado por el día 13 de marzo y otra igual por el día 29 de mayo, siempre y cuando usted ejerza el derecho al voto y presenten ante su dependencia en la cual trabajan sus certificados electorales para cada uno de estos días.
3. ¿aplica para cualquier tipo de contratación?
Respuesta:
La norma es clara en advertir que aplica para cualquier ciudadano que haya cumplido su función como elector, es decir que este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contratos que genere vínculo laboral, en este sentido este beneficio no se extiende para los Contratos de prestación de Servicios profesionales regulados por el Artículo 32 de la Ley 80 del 93 reglamentado por el Decreto 1082 de 2015 que dispone:
“(...) ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES
(...) 3. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (...)” (Negrilla y Subrayado nuestro)
De acuerdo con la anterior norma el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación, es decir no generan relación Laboral.
4. ¿Qué hacer si al pasar la solicitud al jefe inmediato me niega ese día compensatorio? (...)”
Respuesta:
Este es un beneficio que estípula la ley en el país, Por lo tanto, el empleador tiene el deber de reconocer la media jornada de compensatorio a quienes fueron votantes., Para solicitar su medio día, debe tener un acuerdo con su empleador, Es decir, al presentar su certificado laboral en su lugar de trabajo, debe concertar con su jefe directo la fecha y el horario en los que podrá tomar la jornada libre remunerada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4