Concepto 185261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

COMIT¿DE ESTRATIFICACI¿
- Subtema: Representantes

Los representantes de la comunidad en el Comité de Estratificación son miembros de la población de la región que se postulan para pertenecer al mismo y que NO gozan de la calidad de empleados públicos.

*20226000185261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000185261

Fecha: 19/05/2022 04:17:58 p.m.

REF. EMPLEOS. Comité de estratificación. Radicado 20229000154792 de fecha 6 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en el que pregunta que en el comité permanente de estratificación socioeconómica de villa del rosario un integrante presentó renuncia y quieren conocer como es el proceso de elegir al nuevo integrante, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, carece de competencia para pronunciarse en temas de régimen de personal del régimen privado. No obstante lo anterior, le manifestamos lo siguiente:

Los empleados públicos son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. Su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Puede ser de varios tipos: de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y temporales.

Ahora bien, el numeral 5° del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, determina:

“101.5. Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.”

Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002, dispone:

PARÁGRAFO 1. Los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.”

El Decreto 07 de 2010, Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002, dispone:

Los Comités Permanentes de Estratificación, conformados por decreto de la localidad y funcionando por mandato de la Ley 732 de 2002 de acuerdo con el Modelo de Reglamento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las funciones legales atribuidas, vigilará el acatamiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en los términos previstos en este decreto.

Artículo 101 de la Ley 142 de 1994, dispone:

De otra parte, el artículo 101. Régimen de estratificación. La estratificación se someterá a las siguientes reglas.

(...)

101.5. Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

De acuerdo con los textos legales transcritos, los representantes de la comunidad en el Comité de Estratificación son miembros de la población de la región que se postulan para pertenecer al mismo y que NO gozan de la calidad de empleados públicos. Así mismo, será el Departamento Nacional de Planeación quien determine las metodologías a aplicar y el procedimiento para la elección de los miembros del comité de estratificación por tal motivo remitimos por competencia su consulta a través del oficio con radicado 20226000188891 de fecha 23 de mayo de 2022.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Núñez

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.