Concepto 223851 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223851 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Revocatoria

Para que se produzca la revocatoria directa es necesario cumplir con alguna de las causales: 1. Cuando sea manifiesta su oposici¿n a la Constituci¿n Pol¿ca o a la ley. 2. Cuando no est¿conformes con el inter¿p¿blico o social, o atenten contra ¿ Y 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

*20226000223851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223851

Fecha: 17/06/2022 05:13:14 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO â¿ Naturaleza. Los actos emitidos por un inspector de policía son susceptibles de revocatoria directa. RADICACIÓN: 20229000190162 del 05 de mayo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, Los procesos policivos tramitados bajo la ley 1801 de 2016 son de doble instancia, una vez proferida una decisión en primera instancia por un inspector de policía en caso de interponerse recurso de apelación, por lo que pregunta, es posible aplicar la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos conforme al CPACA para este tipo de decisiones administrativas, igualmente, en caso de ser posible lo anterior, si se presenta una solicitud de revocatoria directa frente a una decisión proferida por un Inspector de policía y se interpone recurso de apelación ante el alcalde, Quien es competente para resolver esa solicitud.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Ahora bien, es importante recordar que, en la actualidad el procedimiento de revocación directa de los actos administrativos se encuentra establecido en el Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:

“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  1. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

  1. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” (Destacado fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, se puede observar que para sé produzca la revocatoria directa es necesario cumplir con alguna de las causales como son1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. Y 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Así mismo, la norma señala la improcedencia de la misma cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles o haya operado la caducidad para su control judicial.

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, no es viable en las decisiones del inspector de policía la revocatoria directa, que, si bien es cierto, la misma puede estar dentro de las causales, la norma es clara en señalar respecto a la improcedencia, esto es, que cuando el peticionario ha interpuesto los recursos legales no es dable aquella, por ende, atendiendo las circunstancias de tiempo modo y lugar esgrimidos por el consultante, esta es improcedente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4