Concepto 159031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
Los servidores públicos del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera y que hayan sido incorporados en las entidades que asumieron las funciones trasladadas en virtud del Decreto-ley 4057 de 2011, conservan sus derechos de carrera.
*20226000159031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159031
Fecha: 28/04/2022 10:24:39 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Incorporación de ex servidores del extinto DAS .Radicado. 20229000166372 de fecha 18 de Abril 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...)
1.Al dia de hoy es constitucional y legal nombrar en el regimen prestacional del decreto 236 de 2012 a un ciudadano cualquiera que NO OSTENTE LA CALIDAD de EX FUNCIONARIO DEL DAS suprimido como lo señala el decreto ley 4057 de 2011?. Favor fundamente juridica y normativamente su respuesta
2.Si hoy, se llega aposesionar a un ciudadano que NO OSTENTE la calidad de EX FUNCIONARIO del DAS en cualquiera de los cargos descritos en el decreto 236 de 2012 (PIR, TIR o AUX) que responsabilidad legal, disciplinaria tiene ese funcionario, ya que el mismo iria en contra via de lo mandado en el decreto ley 4057 de 2011? fundamente juridica y normativamente su respuesta. gracias (...)”
Es importante indicarle en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni establecer la constitucionalidad o la legalidad de las disposiciones.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que el Decreto 236 de 20122 en sus consideraciones señaló:
“Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se crearon los empleos en la planta de personal del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, requeridos para asumir las funciones que le fueron trasladadas.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión en los cargos creados en la planta de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión y la establecida para el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, y establecer su régimen salarial, prestacional y de seguridad social”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Por su parte, el artículo 3 de la disposición preceptúa:
ARTÍCULO 3°.De conformidad con lo señalado en el Decreto número 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo”.
Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, las equivalencias realizadas en la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión para los empleados que ingresaron al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, tuvieron como objetivo que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservaran los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad; es decir, hasta tanto se encuentren vinculados en el Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por lo que, atendiendo a la disposición, no resultaría viable que otros servidores, que no provengan del proceso de incorporación por la supresión del DAS percibieran los beneficios salariales y prestacionales establecidos para aquellos.
Ahora bien, sore la situación de los empleados incorporados, tenemos que el Decreto 4057 de 20113dispuso:
ARTÍCULO 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.
Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
(...)
ARTÍCULO 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.
La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos”.
(...) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado en la norma, los servidores públicos serían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).; de forma que, de conformidad con los procesos que se adelante por parte de la entidad en conjunto con la Comisión Nacional del Servicio Civil, eventualmente podrían entrar a ejercer con derechos de carrera administrativa algunos de estos empleos personas que no provengan directamente del proceso de supresión del DAS; sin embargo, en criterio de esta dirección jurídica, sus beneficios salariales y prestacionales serán los mismos que el resto del personal del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, toda vez que esos beneficios eran exclusivamente para el personal proveniente de dicho proceso de liquidación.
En este orden de ideas la persona que se vincule en este momento a la Policia Nacional se debe vincular bajo la normativa que rige particularmente a esa entidad.
Dando respuesta a su segundo interrogante, es de aclarar que esta Dirección Juridica no tiene la facultad para pronunciarse en materia disciplinaria, dicha facultad fue atribuida a la Procuraduria General de la Nacion, entidad que tiene a su cargo la vigilancia y la calificacion de la conducta oficial de quienes ejercen funciones publicas.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
2
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos”.
3 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.