Concepto 155821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El Legislador atribuyó funciones Jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio en las acciones de protección al consumidor. Esta entidad tendrá competencia de primera o única instancia teniendo en cuenta la cuantía y el territorio de que se trate.
*20226000155821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155821
Fecha: 26/04/2022 09:31:01 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEOS. Régimen de personal. Régimen de personal de los empleados vinculados en cargos con funciones jurisdiccionales en las entidades públicas. Radicado: 2022-206-011292-2 del 8 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con el régimen de personal de los empleados vinculados en cargos con funciones jurisdiccionales en las entidades públicas, me permito dar respuesta a los mismos, en el orden de su presentación y de los cuales esta entidad tenga la facultad legal para pronunciarse, en los siguientes términos:
1.- a los interrogantes relacionados con los literales a) y b) del numeral 1° de escrito, mediante los cuales consulta: “¿Cuál es la naturaleza jurídica de los empleos públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en las entidades administrativas que tienen atribuida esta facultad? Y ¿Los funcionarios públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en las entidades administrativas que tienen atribuida esta facultad se inscriben en la carrera administrativa como los demás servidores del Estado o en la carrera judicial, como los demás jueces o magistrados?, le indico:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 determina que, los empleos de los organismos y entidades regulados por la mencionada ley son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación, así como los de libre nombramiento y remoción.
El mencionado artículo 5° de la citada Ley 909 de 2004, determina los criterios que deben tener en cuenta las entidades públicas para verificar si sus empleos son clasificados como de libre nombramiento y remoción, dentro de los que no se evidencia un criterio jurisdiccional para ser contemplado como de libre nombramiento y remoción.
Así las cosas, y con el fin de dar respuesta a sus dos primeros interrogantes, se considera pertinente indicar que de manera general los empleos en las entidades públicas son de carrera administrativa, con excepción de entre otros, los de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, en el caso que no cumpla con los criterios de ley para considerarse como de libre (Art. 5°, Ley 909 de 2004) se considera que se tratan de cargos de carrera administrativa.
2.- Al interrogante determinado con el literal c) de su escrito, mediante el cual consulta: “ ¿Están identificados y/o diferenciados en los archivos y clasificaciones de esa entidad los empleos y empleados que ejercen funciones jurisdiccionales en las entidades administrativas que tienen atribuida esta facultad?, le indico:
Una vez revisados las normas que determinan la nomenclatura de las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel nacional y territorial, particularmente, lo previsto en los Decretos Ley 770 de 2005, Decreto 2539 de 2006 y Decreto Ley 785 de 2005, no se evidencia denominación diferente que distinga a los empleados que desarrollan funciones jurisdiccionales en las entidades públicas diferentes de la Rama Judicial.
3.- En atención al interrogante d) en el que consulta: “¿Cuál es el régimen de carrera que rige a estos funcionarios y si tiene alguna diferencia con el régimen de carrera de los demás empleados públicos?”, le indico que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público particularmente lo previsto en el Decreto Ley 2400 de 1968, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 775 de 2005, no se evidencia norma alguna que determine un proceso meritocrático para los empleados públicos que cumplen funciones jurisdiccionales en las entidades públicas diferentes de la Rama Judicial.
4.- En atención al interrogante e): “¿Cuál es el régimen que rige los procesos de ingreso, selección y/ concurso de mérito de los empleados públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en las entidades administrativas que tienen atribuida esta facultad?”, Con el fin de dar respuesta a este interrogante, se considera pertinente determinar previamente la clasificación del cargo a proveer, en ese sentido, en el caso que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción al que se le hayan designado las funciones jurisdiccionales, su vinculación es ordinaría y se realiza por acto administrativo discrecional del director de la entidad; por otra parte, en el caso que se trate de empleados de carrera con designación de funciones jurisdiccionales, su provisión se debe realizar mediante concurso de méritos, encargo o mediante nombramiento en provisionalidad, según corresponda.
5.- En atención a los interrogantes del literal f) al m), le indico que cada una de ellas corresponde a las mismas que atañen a los empleados públicos vinculados en la entidad que no tengan designadas funciones jurisdiccionales; es decir que, una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, particularmente las previstas en el Decreto Ley 2400 de 1968, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 no se evidencia normativa diferente alguna que diferencie unos de otros.
6.- En atención al interrogante a) del numeral segundo de consulta relacionado con: “¿existe alguna normativa especial que rija la Superintendencia de Industria y Comercio?”, se considera importante tener en cuenta lo siguiente:
La Ley 1480 de 20111 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 56. Acciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:
(...)
3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor...”
(...)
ARTÍCULO 58. Procedimiento. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:
1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio...”
Por su parte, la Ley 1564 de 2012 contempla:
ARTÍCULO 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor...”
De acuerdo con lo previsto en la norma en cita, el Legislador atribuyó funciones Jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio en las acciones de protección al consumidor. Esta entidad tendrá competencia de primera o única instancia teniendo en cuenta la cuantía y el territorio de que se trate.
En virtud de la ley mencionada, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4886 de 20112, en el que se establecen las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de las que se debe tener en cuenta la previstas en el numeral 53 del artículo 1° que establece:
“53. Ejercer las funciones jurisdiccionales que se hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.”
Adicionalmente, el artículo 21 ibidem determinó:
ARTÍCULO 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:
(...)”
De acuerdo con lo previsto en la norma, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones jurisdiccionales asignadas por ley, a través del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales; grupos internos de trabajo o empleados que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio.
En este orden de ideas, se tiene que las funciones jurisdiccionales atribuidas al Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, grupos internos de trabajo y empleados públicos son potestad de designación por parte del Superintendente de Industria y Comercio.
De otra parte, mediante la expedición de la Resolución 48332 de 2012, el Superintendente de Industria y Comercio asignan algunas funciones jurisdiccionales, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°. Designar al Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc, en los precisos términos y para los efectos previstos en el considerando cuarto de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 5.1 del considerando quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Efectividad de Garantía adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 5.3 del considerando quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, en los Grupos de trabajo de Competencia Desleal y de Efectividad de la Garantía adscritos a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en los numerales 5.2, 5.4 y 5.5 del considerando quinto de la presente resolución.”
De acuerdo con la norma transcrita, para el efectivo cumplimiento de las funciones jurisdiccionales atribuidas a la entidad, el Superintendente de Industria y Comercio designó funciones jurisdiccionales ad hoc al Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, asignó funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, asignó funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Efectividad de Garantía adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y asignó funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, en los Grupos de trabajo de Competencia Desleal y de Efectividad de la Garantía adscritos a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
En ese sentido, en la Super Intendencia de Industria y Comercio cumplen funciones jurisdiccionales empleos de libre nombramiento y remoción (Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales y Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales) y empleos de carrera (Coordinador del grupo de trabajo de competencia desleal adscrito a la delegatura para asuntos jurisdiccionales; coordinador del grupo de efectividad de garantía adscrito a la delegatura para asuntos jurisdiccionales; cargos de profesional universitario y profesional especializado, en los grupos de trabajo de competencia desleal y de efectividad de la garantía adscritos a la delegatura para asuntos jurisdiccionales.).
7.- En atención a los interrogantes b), c) y d) del numeral segundo de su escrito, mediante los cuales consulta: “¿Cuántos y cuales empleos tiene reportados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que son ejercidos por empleados públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en esa entidad?; ¿Cuántos y cuáles de esos empleos reportados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que son ejercidos por empleados públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en esa entidad, se encuentran actualmente en carrera administrativa, cuantos en provisionalidad y cuantos son de libre nombramiento y remoción? Y ¿Cuántos procesos de selección ha adelantado esa Entidad para suplir de forma definitiva los empleos reportados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que son ejercidos por empleados públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en esa entidad? ¿Puede informarnos los números de referencia o radicación de estos? , le indico que esa información no reposa en las bases de datos de este Departamento Administrativo, por consiguiente le sugiero elevar estos interrogantes directamente a la Super Intendencia de Industria y Comercio.
8.- En atención a la solicitud de los literales e) y f) del numeral segundo de su escrito, le indico que desde la Dirección de Desarrollo Organizacional de esta entidad se han allegado los documentos solicitados, los cuales se anexan al presente escrito.
9.- En relación con el interrogante: g) del numeral segundo de su escrito: “¿Existe algún reporte de la Superintendencia de Industria y Comercio de esa Entidad sobre la forma como desarrolla procesos de gestión humana de los empleados públicos que ejercen funciones jurisdiccionales en las entidades administrativas que tienen atribuida esta facultad o en alguna de ellas en particular?”, le indico que este Departamento Administrativo no requiere ni exige reportes a las entidades públicas en relación a la forma como desarrolla procesos de gestión humana de los empleos que cumplen funciones jurisdiccionales, pues esta entidad no es un organismo de control o vigilancia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Se anexa lo enunciado
Proyectó: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
1 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”
2 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”