Concepto 155331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público
No será viable que como profesor de dedicación exclusiva de una universidad pública participe en una de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CONACES, órgano de asesoría y coordinación sectorial, perteneciente al Sector Administrativo de la Educación, por cuanto en su calidad de servidor público no puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley, sin que en las excepciones legales se encuentre dicha investidura.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000155331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155331
Fecha: 25/04/2022 04:33:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para desempeñarse simultáneamente como empleado público miembro de una Sala de Evaluación de CONACES. RAD. 20229000157132 del 7 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un profesor de dedicación exclusiva de una universidad pública puede ejercer como miembro de una sala de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CONACES, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política señala en su artículo 128:
ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”, consagra:
ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo señalado en los textos normativos citados, nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las causales expuesta en el parágrafo del artículo 19.
Respecto a la integración de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior- CONACES, el Decreto 1075 de 20151, establece:
ARTÍCULO 1.1.3.3. Comisión Nacional Intersectorial Aseguramiento de la Calidad de la Educación - CONACES. Tiene como funciones la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobiemo Nacional. Lo anterior, sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.”
Por su parte, la Resolución 10414 del 28 de junio de 20182, expedida por el Ministerio de Educación, señala:
ARTÍCULO 3. Integración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), está integrada por el Ministro (a) de Educación Nacional y el Director (a) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.”
ARTÍCULO 4. Composición. La CONACES, se organizará a través de una Sala General, una Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y una Sala de Coordinadores.
(…)
ARTÍCULO 7. De las Salas de Evaluación. Para el cumplimiento de las funciones de la CONACES, ésta se apoyará en expertos académicos que se organizarán en Salas de Evaluación, las cuales se integrarán según las áreas del conocimiento o campos de acción de la educación superior, definidos en la clasificación internacional normalizada de la educación adaptada para Colombia CINE-201 1, y de acuerdo con las necesidades del servicio y las políticas en materia de educación superior. (…)”
De acuerdo a lo anterior, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) se encuentra integrada por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, y se organiza a través de una Sala General, una Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y una Sala de Coordinadores.
Cabe anotar que conforme al artículo 29 de la Resolución 10414 del 28 de junio de 2018, a los integrantes de Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), les corresponde unos honorarios conforme se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 29. Honorarios Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos y directivas, a cada integrante de las salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la CONACES se les reconocerán honorarios por cada sesión realizada, previa convocatoria de¡ Ministerio de Educación Nacional, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. A los Coordinadores de cada Sala se les reconocerán honorarios adicionales por cada sesión realizada previa convocatoria del Ministerio, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. Los honorarios serán fijados mediante resolución por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, los honorarios a reconocer se reducirán en un veinticinco por ciento (25%)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, como se indicó en apartes anteriores, la Constitución Política consagra la prohibición para los servidores públicos para desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público:
Sobre el tema la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, expresó:
DOBLE ASIGNACION – Prohibición”
“Si bien es cierto que en el artículo 128 C.P. se consagra una incompatibilidad, no lo es menos que ésta se encuentra en íntima relación de conexidad con la remuneración de los servidores estatales; basta ver que en ella se prohíbe la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona, tanto como recibir más de una asignación que provenga del erario público. El término "asignación" comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc. Siendo así, bien podía el legislador ordinario establecer dicha incompatibilidad dentro de la citada Ley 4a. de 1992, sin contrariar mandato constitucional alguno. Aún en el remoto caso de que se hubiere concluido que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los funcionarios públicos debía ser regulado por medio de ley ordinaria, el artículo 19, objeto de acusación, tampoco sería inconstitucional, por cuanto el legislador estaba perfectamente facultado para hacerlo.” (Subrayado y negrilla nuestro)
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no será viable que como profesor de dedicación exclusiva de una universidad pública participe en una de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CONACES, órgano de asesoría y coordinación sectorial, perteneciente al Sector Administrativo de la Educación, por cuanto en su calidad de servidor público no puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley, sin que en las excepciones legales se encuentre dicha investidura.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
2 Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017.