Concepto 155131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 155131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Vacunacion Covid

Los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

*20226000155131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000155131

Fecha: 25/04/2022 04:00:58 p.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021Radicado. 20229000126012 de fecha

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…)Quisiera saber si tengo derecho al disfrute del día libre del que habla el decreto El referido Decreto 1615 de 2021, establece en el parágrafo 5, del artículo 2, lo siguiente: El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.? ya que mi esquema de vacunación lo complete en el mes junio del 2021. Considero que como le van a dar un incentivo solo a los que completaron el esquema en el mes de diciembre? que prácticamente fueron casi obligados por la norma a cumplir y aquellos que adquirimos el compromiso desde antes no nos van a dar ese incentivo. agradezco su aclaración al respecto (…)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 209 que reza:

(…)ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (Negrilla y Subraya fuera de texto). (Cursiva fuera del texto)

Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (I) DIA LIBRE A TRABAJADORES POR VACUNACIÒN CONTRA EL COVID-19 .

DIA LIBRE A TRABAJADORES POR VACUNACIÒN CONTRA EL COVID-19:

El Decreto 1615 de 2015 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, señala:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. “(...)”

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (...)”

Lo anterior, y de acuerdo a la consulta de la referencia, se tiene entonces, el Gobierno Nacional, con el fin de incentivar el proceso de vacunación contra el COVID 19, a través del Decreto 1615 de 2021 estableció un día descanso para los servidores públicos y trabajadores oficiales, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Que en el mes de diciembre completen los esquemas de vacunación, o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El otorgamiento del día libre, contemplado en el parágrafo 5 del artículo 2 Decreto 1615 de 2021 se constituye en una medida adoptada por el Gobierno Nacional para incentivar la colocación de la vacuna contra el COVID 19, en pro de la salud y bienestar de los habitantes, razón por la cual estimamos que éste beneficio cobija exclusivamente como lo prevé la citada norma, a quienes en el mes de diciembre hayan completado su esquema de vacunación o se apliquen dosis de refuerzo, dentro de los términos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En efecto, dentro de los considerandos del Decreto 1615 de 2021, que sirvieron de fundamente para su expedición, se estableció:

“Que el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado de acuerdo a las metas propuestas, la ejecución del mismo no ha culminado y aún persisten situaciones de riesgo que deben ser atendidas con medidas específicas, dado que según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 29 de noviembre de 2021, se han aplicado 56.518.538 dosis, sin embargo, para alcanzar la meta del plan prevista para el año 2021, esto es vacunar el 70% de la población mayor de 12 años, faltan por iniciar el esquema de vacunación 8.878.322 personas que pertenecen a los diferentes grupos que integran las etapas del mencionado plan, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2 (...)

“Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar nuevas medidas”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).

De conformidad con la norma expuesta, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Esta dirección Jurica en aras de atender su consulta, expresa dos escenarios a tener en cuenta que son los siguientes:

1.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para

2.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

En este orden de ideas su solicitud de día libre por haber cumplido el esquema de vacunación en diciembre o recibir la dosis de refuerzo en los ciclos establecidos por el Gobierno nacional deberá ser elevado directamente a la entidad nominadora a la que presta sus servicios, quien decidirá la pertinencia para conceder o no el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En consecuencia, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4