Concepto 223481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Para cubrir dicha vacancia temporal es mediante un encargo, que en principio deberá recaer en un empleado de la respectiva E.S.E.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

Para cubrir dicha vacancia temporal es mediante un encargo, que en principio deberá recaer en un empleado de la respectiva E.S.E.

*20226000223481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223481

Fecha: 21/06/2022 12:19:46 p.m.

Bogotá D.C.

REF: DELEGACIÓN â¿ Facultad para delegar. ¿En vacancia temporal de un empleado público la figura a utilizar es la Delegación? RAD N° 20229000189372 del 05 de mayo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, En las ausencias temporales de la gerente ESE por uno o varios días e incluso en vacaciones se ha vuelto costumbre que la gerente utiliza una figura denominada delegación, para tal fin la gerencia la ejerce un subgerente en calidad de gerente delegado - Gerente (D), por lo que pregunta es legal y está adecuadamente utilizada esta figura de gerente delegado para cubrir las ausencias temporales de la gerente, Si es una figura permitida en el ordenamiento jurídico y administrativo, el acto administrativo de delegación quien lo debe expedir. Finalmente, a quien se delega, en este caso el subgerente debe cumplir con los requisitos de estudio y experiencia para ejercer el cargo de gerente.

Sobre el tema me permito manifestarle:

Respecto al encargo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.

Conforme lo anterior, se tiene que el encargo presenta un doble carácter, constituye a la vez una situación administrativa y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, el encargo se produce por ausencia temporal o definitiva del titular.

La licencia, establecida como situación administrativa se configuran en una vacancia temporal, conforme lo establece el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, veamos:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

2.Licencia

(...)

Atendiendo lo anterior, lo procedente para cubrir dicha vacancia temporal es mediante un encargo, que en principio deberá recaer en un empleado de la respectiva E.S.E.

Es de anotar que el encargo de Gerente de una E.S.E. podrá recaer en empleados de carrera, o en funcionarios de libre nombramiento y remoción de la misma institución o de otra (Administración departamental o municipal según el caso), siempre y cuando acrediten estudios y experiencia para el ejercicio del empleo y se ajuste al perfil ocupacional del mismo a lo establecido en la ley.

Si en la Administración (Gobernación â¿ Alcaldía) o en la Empresa Social del Estado no hay un empleado con los requisitos exigidos para ser encargado como Gerente, se tendrá que certificar dicha situación y se procederá a nombrar de forma temporal, transitoria o provisional a una persona particular que cumpla con los requisitos requeridos, quien estará vinculado mientras dure la vacancia temporal (Licencia) del titular del cargo.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto Ley 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

Esto quiere decir que el encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias del cargo que desempeña.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4