Concepto 223371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se transgreden principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.

*20226000223371*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223371

Fecha: 17/06/2022 11:54:10 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20229000220282 del 26 de mayo de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“El Municipio de envigado posee en su planta de cargos en empleo denominado Técnico Operativo 314-01 ofertado en la convocatoria territorial 1010-2019 de la CNSC bajo la OPEC 40765, el cual en su propósito principal establece: Apoyar el correcto funcionamiento de medicina legal, prestando una óptima atención, orientación y asesoría de los servicios de la dependencia, con el fin de contribuir a un nivel alto de eficiencia y eficacia del funcionamiento de la Administración Municipal y las funciones del empleo están orientadas al apoyo en disección de cadáveres, decepcionar cadáveres, entregar los cadáveres a la familia y funeraria para su disposición final, entre otras.

Actualmente el municipio no realiza estas actividades en un su jurisdicción debido a que todo lo concerniente a Medicina Legal fue concentrado en la ciudad Medellín, ?sea fuera de la jurisdicción del lugar de donde se oferto el empleo.

Estando en firme la lista de elegibles 2021RES-400.300.24-10306, al nombrar al elegible en posición meritoria, que implicaciones tiene enviar al funcionario a medicina legal de Medellín a desarrollar estas funciones, a sabiendas que el empleo fue ofertado en el Municipio de Envigado, se le debe proporcionarle el transporte para su desplazamiento?”

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

La Constitución Política establece.

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

(...)”

De conformidad con lo anterior, se tiene que la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito, este se considera el instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes determinantes de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

En cuanto al ingreso de la carrera administrativa la ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

(...)

ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.

(...)

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.”

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

(...)

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.

(...)”

De conformidad con los preceptos normativos anteriores, se evidencia que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso, siendo vinculante para la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes, es decir, lo establecido en ella, deberá ser cumplido en los precisos términos allí dispuestos.

Sobre el mismo tema, la Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU- 446 de 2011, dijo lo siguiente:

(...)

“3.4. La convocatoria es, entonces, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En ella la administración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitucional, sobre este particular, ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada.”

(...)

En ese contexto, es indiscutible que las pautas del concurso son inmodificables y, en consecuencia, a la administración no le es dado hacer variaciones por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular.

(Subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, a la luz de lo anterior, se tiene que una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se transgredirían principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.

De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la administración, para la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos.

En consecuencia, de manera general, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleo objeto de consulta, deberá desarrollarse en el lugar donde fue ofertado, bajo las condiciones descritas en la convocaría.

Ahora bien, respecto del caso concreto consultado, por necesidades del servicio será necesario cumplir las funciones en el lugar donde opere medicina legal, independientemente de lo descrito en la convocatoria, es importante precisar, que si no hay manera de desarrollar las funciones propias del empleo en Envigado, habrá lugar a la supresión del cargo.

Por último, debe tenerse en cuenta que Envigado y Medellín hacen parte del área Metropolitana, razón por la cual, no habrá lugar a pagar gastos de transporte, para llegar a laborar, salvo que tenga derecho a ello por disposición legal.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.