Concepto 154901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
No resulta viable que el mismo funcionario adelante la etapa de investigación y juzgamiento del mismo disciplinado; debiendo garantizarse por parte de la entidad que en el proceso disciplinario el funcionario que haya adelantado la instrucción no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000154901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154901
Fecha: 25/04/2022 02:59:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe alguna incompatibilidad en el sentido de que un empleado de la unidad de control interno disciplinario, que hoy conoce en instrucción, pueda ser trasladado a la unidad que asuma las funciones de juzgamiento? ¿Como se puede solicitar un asesoramiento o capacitación con la función pública? RAD.: 20229000144462 del 29 de marzo de 2022.
En atención a su oficio de la referencia, en el cual consulta si existe alguna incompatibilidad en el sentido de que un empleado de la unidad de control interno disciplinario, que hoy conoce en instrucción, pueda ser trasladado a la unidad que asuma las funciones de juzgamiento y como se puede solicitar un asesoramiento o capacitación con la función pública, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que la Ley 2094 de 20211 establece expresamente:
ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Al respecto tenemos que “Los alcances de la interpretación o también conocido como según el resultado, puede ser declarativa (o estricta), extensiva y restrictiva, la interpretación declarativa es la fusión entre el tenor literal y el espíritu de la ley, la interpretación extensiva permite al intérprete ampliar el alcance de las palabras utilizadas por el legislador (en contravía de la seguridad jurídica) y la interpretación restrictiva se diferencia de la anterior porque se caracteriza en limitar el alcance de las palabras.
Los métodos de interpretación o también conocidos como según los medios utilizados por el intérprete, pueden ser gramaticales, sistemáticos, históricos, genéticos y teleológicos:
Interpretación gramatical o literal: También denominada como interpretación exegética busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad2”.
De acuerdo con lo señalado, en criterio de esta dirección jurídica y haciendo una interpretación exegética de la norma, no resulta viable que el mismo funcionario adelante la etapa de investigación y juzgamiento del mismo disciplinado; debiendo garantizarse por parte de la entidad que en el proceso disciplinario el funcionario que haya adelantado la instrucción no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
En caso de requerir asesoría presencial podrá acudir a las instalaciones de este Departamento Administrativo, ubicado en la Carrera 6 No. 12-62 en la oficina de atención al usuario, cuya atención se presta de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 5: 00 p.m. en jornada continua.
En caso de requerir una capacitación para su entidad, podrá solicitarla mediante un correo electrónico en la página de esta entidad, indicando las materias específicas y los temas que necesitan profundizar.
Finalmente, es importante aclarar que las capacitaciones en materia disciplinaria las adelanta la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la PGN Dra. Valentina Mahecha. La orientación y capacitación por parte de Función Pública se encaminan a los temas de que trata el Decreto 430 de 20163; es decir, empleo público, capacitación, bienestar e incentivos, inhabilidades e incompatibilidades, rediseño institucional, manuales de funciones, situaciones administrativas, jornada laboral, entre otras materias relacionadas.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4
1 “Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
2https://www.gerencie.com/interpretacion-de-las-normas juridicas.html#:~:text=Interpretaci%C3%B3n%20gramatical%20o%20literal%3A%20Tambi%C3%A9n,del%20ordenamiento%20al%20que%20pertenece.
3 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.