Concepto 154681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación Médica
El empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingresó, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos y a su vez, se puede inferir que es una obligación del trabajador realizarse el examen, máxime, si se tiene en cuenta que la entidad trasladó la prestación de este servicio facilitando el acceso al trabajador, por cuanto no existiría excusa válida para dejar de hacer algo que por norma se encuentra establecido.
*20226000154681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154681
Fecha: 25/04/2022 11:43:42 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones administrativas- Servicio activo, exámen médico periódico. Radicado No. 20229000127672 de fecha 17 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(…) Teniendo en cuenta que es responsabilidad del empleador tanto el sector privado como en el público, realizar evaluaciones médico ocupacionales, de ingreso, periódicas y de egreso, que consecuencia acarrea para el servidor público que es renuente a realizarse dicha evaluación, aun cuando la entidad con la cual tiene la relación legal y reglamentaria traslado a la sede donde presta sus servicios la entidad encargada de hacerlo. (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Mediante la circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004, emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso:
“3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al Artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.”
De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro cubriendo el costo de estos, según lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
En el mismo sentido, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, estableció:
ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
(…)
ARTÍCULO 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
Evaluaciones médicas periódicas programadas
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
Por tanto, es deber del empleador realizar evaluaciones periódicas a fin de identificar en debida forma el estado de salud del trabajador con ocasión de la labor asignada o para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Aunado a lo anterior, también es pertinente mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.30.4.1 Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador:
(…)
11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.
(…)
ARTÍCULO 2.2.30.4.3 Obligaciones del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:
(…)
6. Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo.
9. Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el empleador para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
(…)
Aun cuando la norma no establece de manera expresa dentro de las obligaciones la de realizarse los exámenes médicos, se puede inferir que es una obligación, teniendo en cuenta las demás responsabilidades establecidas.
En el mismo sentido de las obligaciones, la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el codigo general disciplinario establece dentro de los deberes de todo servidor público entre otras las de cumplir las disposiciones que sus superiores jerarquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitucion Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos y a su vez, se puede inferir que es una obligación del trabajador realizarse el examen, maxime, si se tiene en cuenta que la entidad trasladó la prestación de este servicio facilitando el acceso al trabajador, por cuanto no existiría excusa valida para dejar de hacer algo que por norma se encuentra establecido.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4