Concepto 229771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SOLICITUD
- Subtema: Decretos Por Medio De Los Cuales Se Realiza la Nivelación Salarial

Se debe advertir que en virtud de las normas objeto de estudio en el presente documento, las cuales son las contempladas con ocasión a la nivelación salarial de los empleados del congreso se permite informar esta dirección que no encuentra fundamento legal para expedir disposición que cobije tal prerrogativa.

*20226000229771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000229771

Fecha: 23/06/2022 04:52:38 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Solicitud de expedición de los Decretos por medio de los cuales se realiza la nivelación salarial de los empleados públicos del congreso para los años 2021 y 2022. RADICACIÓN: 20222060216952

En atención a su solicitud, nos permitimos rendir concepto con ocasión a la viabilidad jurídica para la expedición del Decreto por medio del cual se pretende realizar la nivelación salarial de los empleados públicos del congreso de la República para el año 2021 y 2022.

Para los anteriores efectos, es importante referirse a los siguientes puntos: i). facultad Constitucional y Legal del Gobierno nacional para establecer el régimen salarial de los empleados del Congreso ii). Base Legal para la nivelación salarial de los empleados del Congreso para el año 2021 y 2022.

Facultad Constitucional y Legal del Gobierno nacional para establecer el régimen salarial de los empleados del Congreso de la República.

En relación con el primer asunto planteado, se debe precisar sobre el régimen salarial de los empleados del congreso como fundamento primario la Constitución Política la cual señala:

ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  1. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

(...)

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública...”

De lo anterior que, en cumplimiento del mandato Constitucional transcrito se promulgó la Ley 4 de 1992 la cual determina en su artículo primero sobre la potestad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los miembros del congreso de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:

(...)

c) Los miembros del Congreso Nacional,

(...)”

Por lo anterior que, en cumplimiento al mandato constitucional el Congreso expidió la ley 4 de 1992 donde otorgo la facultad al Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados que hacen parte del congreso de la república.

En atención a lo anterior, el Gobierno nacional es el encargado de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del congreso, no obstante, se debe precisar que, la figura de nivelación salarial no está contemplada dentro de esta disposición normativa por lo que se requiere de un análisis dentro del ordenamiento jurídico vigente para la expedición de un decreto por medio del cual se realice la nivelación pertinente.

Base legal para la nivelación salarial de los empleados del congreso para el año 2021 y 2022.

Ahora con ocasión al fundamento legal para la expedición de un decreto con la finalidad de establecer la nivelación salarial, la Ley 1815 de 2016 en su artículo 133 determinó:

“Facúltese al Gobierno nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida con el objeto de continuar con el proceso de nivelación salarial de los empleados del Congreso de la República, recursos que serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.

Dichos recursos serán apropiados mediante decreto expedido por el Gobierno nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

En este mismo sentido, para efectos de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo arriba transcrito, se expidió la Ley 1896 de 2018 la cual en su artículo 3 excluye de la aplicación la regla contenida en el 92 de la Ley 617 y extiende la nivelación salarial para los años 2018, 2019, 2021 y 2022.

“ARTÍCULO 3. Excepción de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal.” (subrayado fuera del texto).

De conformidad con las normas referidas, le corresponde al Gobierno nacional realizar la nivelación salarial para los empleados del congreso que no estén vinculado a las unidades de trabajo legislativo durante la vigencia fiscal del año 2018 hasta el año 2022.

Asimismo, la norma precisa que no es extensivo al congreso la regla sobre el control del gasto de personal de las entidades públicas contemplada en el artículo 92 de la Ley 617 de 2017, para efectos de cumplir con el mandato legal en debida forma.

Sin perjuicio de lo anterior, con la expedición del plan nacional de desarrollo la Ley 1955 de 2019 se deroga expresamente el artículo 92 a través de su artículo 336 por lo que, en virtud de esta derogatoria, se saca del ordenamiento jurídico de manera tacita el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018, quedando sin base legal la nivelación de los salarios de los empleados del congreso que no hacen parte de las unidades de trabajo legislativo para la vigencia fiscal de los años siguientes a la entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo.

De lo anterior, se debe advertir que en virtud de las normas objeto de estudio en el presente documento, las cuales son las contempladas con ocasión a la nivelación salarial de los empleados del congreso se permite informar esta dirección que no encuentra fundamento legal para expedir disposición que cobije tal prerrogativa.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Ley 4 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”

  1. Ley 1815 de 2016 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

  1. Ley 1896 de 2018 "por medio de la cual se exceptúa al ministerio del trabajo, al instituto nacional penitenciario y carcelario (inpec), al congreso de la república - cámara de representantes y senado de la república, a la unidad administrativa especial de aeronáutica civil (uaeac) y al departamento administrativo para la prosperidad social (dps), de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 617 de 2000"

  1. Ley 617 de 2017 ARTÍCULO 92.- Control a gastos de personal. Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. A partir del sexto año, estos gastos no podrán crecer en términos reales.