Concepto 121311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo tendrá derecho al salario señalado para el periodo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser recibido por el titular. La remuneración es por servicios prestados, en este orden de ideas y como quiera que la persona tuvo un encargo durante el mes, 15 días correspondiente a una quincena deberán ser reconocidos por el primer salario establecido, y los 15 días restantes con el nuevo salario estipulado por el encargo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

El encargo tendrá derecho al salario señalado para el periodo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser recibido por el titular. La remuneración es por servicios prestados, en este orden de ideas y como quiera que la persona tuvo un encargo durante el mes, 15 días correspondiente a una quincena deberán ser reconocidos por el primer salario establecido, y los 15 días restantes con el nuevo salario estipulado por el encargo.

20226000121311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000121311

Fecha: 24/03/2022 08:32:08 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo â¿ reconocimiento salarial. RAD. 20229000110072 del 4 de octubre marzo de 2022.

Respetado señor Gutiérrez.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Soy funcionario de carrera administrativa y fui nombrado en un cargo de grado superior en la modalidad de encargo al promediar la primera quincena de un mes, ¿la pregunta es? cual es el sueldo con el cual me debieron pagar la totalidad del salario de ese mes”, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 la Ley 1960 de 2019, sobre la figura del encargo, estableció:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

(...)

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (...)”

A su vez, el Decreto Único Reglamentario del sector Función Pública 1083 de 2015, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”(Subrayado fuera de texto)

El artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.”

De acuerdo con lo expuesto esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo a las disposiciones legales transcritas anteriormente, el encargo tendrá derecho al salario señalado para el periodo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser recibido por el titular. La remuneración es por servicios prestados, en este orden de ideas y como quiera que la persona tuvo un encargo durante el mes, 15 días correspondiente a una quincena deberán ser reconocidos por el primer salario establecido, y los 15 días restantes con el nuevo salario estipulado por el encargo.

Es anotar que, si tan sólo le asignaron las funciones del empleo, no tiene derecho a la diferencia salarial

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4