Concepto 187651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público

El personal retirado de la Fuerza Pública, que se encuentra en los tres (3) meses de alta, no puede desempeñar un empleo público mientras se encuentra en esta situación, por cuanto no se encuentra disfrutando aún de una asignación de retiro, que es el concepto exceptuado por la Ley 4a para poder percibir otro emolumento originado en una relación laboral con el estado.

*20226000187651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000187651

Fecha: 20/05/2022 05:05:21 p.m.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. Asignación de retiro es diferente a los 3 meses de alta. RAD. 20222060192462 del 6 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto relacionado con el personal retirado de la Fuerza Pública, que se encuentra en los tres (3) meses de alta, respecto a la procedencia de su vinculación como empleados públicos a una entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:

ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”

ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra; percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)

Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación, entre ellas, las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública. Debe señalarse que el concepto exceptuado es la asignación de retiro y no el retiro de la Fuerza Pública.

Ahora bien, los Decretos Ley 1211 de 19901, artículo 163, Decreto 1212 de 19902, artículo 144 y Decreto 1213 de 19903, artículo 104, determinan que los miembros de las Fuerzas Militares y los de la Policía Nacional a quienes cobijan, tendrán derecho a la asignación de retiro, a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta.

Esto significa que el concepto exceptuado por la Ley de 1992 a la prohibición de percibir dos asignaciones del tesoro público, que es el de la asignación de retiro, solo se percibe terminados los meses de alta.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-1143 del 17 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, indicó lo siguiente:

La Sala Plena hace suyos los planteamientos de la doctrina más autorizada sobre la materia, la cual ha sostenido que:

"(...) 1.3 Compatibilidad de la asignación de retiro. Estableció el legislador extraordinario la compatibilidad de las asignaciones de retiro y pensiones militares con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público. Los incisos 1° y 3° del artículo 175 del decreto 1211 de 1.990, señalan:

"Las asignaciones de retiro y pensiones militares se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar por movilización o llamamiento colectivo al servicio. (..)

Las asignaciones de retiro y las pensiones militares son compatibles con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades del derecho público".

Dicha compatibilidad constituye una excepción a la prohibición contenida en el artículo 128 de la Carta Política, según la cual "nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley". Y dentro de las asignaciones exceptuadas de tal prohibición, la ley 4ª de 1.992, señala:

"b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública" (art. 19). (El subrayado ese nuestro).

Es claro entonces que el literal b) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, hace compatible, por excepción, las asignaciones de retiro y pensiones militares con los salarios provenientes del desempeño de empleos públicos. Y si la asignación de retiro se obtiene sólo al terminar los 3 meses de alta, es necesario concluir que lo percibido en estos últimos no son conceptos exceptuados por la Ley 4ª.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el personal retirado de la Fuerza Pública, que se encuentra en los tres (3) meses de alta, no puede desempeñar un empleo público mientras se encuentra en esta situación, por cuanto no se encuentra disfrutando aun de una asignación de retiro, que es el concepto exceptuado por la Ley 4ª para poder percibir otro emolumento originado en una relación laboral con el estado.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

2 Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

3 Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional