Concepto 188381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Vacancia

Como quiera que durante la comisión de servicios al interior, no se produce vacancia temporal del empleo del alcalde municipal, no se requiere realizar delegación de funciones, ni encargo de los mismos, en consecuencia, se tiene que, durante la comisión de servicios al interior del país, el alcalde mantiene la atribución para el ejercicio de las funciones a su cargo.

*20226000188381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000188381

Fecha: 23/05/2022 08:04:50 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Provisión de empleos. Ejercicio de funciones de alcalde municipal en caso de comisión de servicios al interior. Rad: 2022-206-015930-2 de fecha 08 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados a la forma como se debe cumplir las funciones de un alcalde municipal en caso de comisión de servicios al interior, le indico lo siguiente:

Con el fin de dar respuesta a su interrogante, se considera importante tener en cuenta que sobre el tema, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

a) Las vacaciones;

b) Los permisos para separarse del cargo;

c) Las licencias;

d) La incapacidad física transitoria;

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e involuntaria.

(...)”

“ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 114.- Informe de encargos. Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, por el término que sea, está en la obligación de informar al gobernador respectivo y al Ministro de Gobierno, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo”.

De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, en caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

De otra parte, es importante tener en cuenta que la comisión de servicios no origina vacancia del empleo del alcalde, en razón a que no se encuentra dispuesta como una causal de vacancia temporal del empleo.

En relación con el tema objeto de consulta y, como simple orientación, se considera importante tener en cuenta que para el caso de las entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.

  1. Licencia.

  1. Permiso remunerado

  1. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera.

  1. Descanso compensado."

De acuerdo con lo previsto en la norma, la comisión de servicios al interior del país no genera vacancia temporal del empleo, lo que deriva que durante dicha situación administrativa no se pierda la facultad para continuar con el ejercicio de las funciones del empleo.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente sus interrogantes, le indico lo siguiente:

1.- Al primer interrogante de su escrito, relacionado con determinar: “1. Para el desplazamiento por comisión de servicios del alcalde municipal, que clase de acto administrativo se hace, encargo o delegación de funciones?”, se precisa que, como quiera que durante la comisión de servicios al interior, no se produce vacancia temporal del empleo del alcalde municipal, no se requiere realizar delegación de funciones, ni encargo de los mismos, en consecuencia, se tiene que, durante la comisión de servicios al interior del país, el alcalde mantiene la atribución para el ejercicio de las funciones a su cargo.

2.- A su segundo interrogante: “2. Puede el alcalde titular firmar contratos cuando está en comisión de servicios fuera del municipio y departamento?”, se precisa que como quiera que durante la comisión de servicios al interior del país, el alcalde conserva la competencia para el ejercicio de las funciones a su cargo, se colioge que podrá suscribir contratos que se requieran para el efectivo funcionamiento del municipio.

3.- A su tercer interrogante, mediante el cual consulta: “3. Hasta qué nivel de empleo, el alcalde titular puede encargar las funciones de alcalde, por ausencia temporal?”, le indico que como quiera que durante la comisión de servicios al interior no se genera vacancia del empleo, no se requiere realizar encargos.

4.- Al cuarto y quinto interrogantes relacionados en su escrito, no se responden al resultar excluyentes por lo manifestado en el escrito de respuesta.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4