Concepto 153821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 153821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

Las horas extras se pagarán únicamente por la permanencia en el establecimiento educativo, no es procedente autorizarlas fuera del sitio de trabajo.

*20226000153821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000153821

Fecha: 22/04/2022 03:54:27 p.m.

Bogotá D.C.

REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Jornada Laboral. REMUNERACIÓN. Horas Extras. Pago de horas extras por servicios prestados fuera del lugar de trabajo. RAD.: 20229000124632 del 16 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un empleado de una institución educativa puede laborar horas extras por fuera del sitio de trabajo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Inicialmente, esta Dirección Jurídica observa que su consulta no es clara, toda vez que no se precisa si el funcionario referido en su escrito es administrativo, docente de aula o directivo docente, ni tampoco se informa si el trabajo que realizará excediendo la jornada laboral lo desempeñará en la misma institución educativa o en una distinta a la que está vinculado.

No obstante, y bajo el entendido que se trata de un docente de aula, se informa que de manera general, el reconocimiento de horas extras a los docentes y directivos docentes regidos por los Decretos Ley 1278 de 2002 y 2277 de 1979, está regulado por el Decreto 449 de 20221, que señala:

ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.” (Destacado nuestro)

De acuerdo con la disposición transcrita las horas extras se pagarán únicamente por la permanencia en el establecimiento educativo, no es procedente autorizarlas fuera del sitio de trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

1 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.