Circular 05 de 2022 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 05 de 2022 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MEDIO AMBIENTE
- Subtema: Cambios Climáticos

Imparte lineamientos en relación a la verificación de medidas normativas para prevenir, contrarrestar o superar los efectos de la temporada de lluvias del segundo semestre de 2022.

MEDIO AMBIENTE
- Subtema: Fenómeno Climático

Imparte lineamientos en relación a la verificación de medidas normativas para prevenir, contrarrestar o superar los efectos de la temporada de lluvias del segundo semestre de 2022.

CIRCULAR 05

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

DE: SECRETARIO JURÍDICO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: VERIFICACIÓN DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA PREVENIR, CONTRARRESTAR O SUPERAR LOS EFECTOS DE LA TEMPORADA DE LLUVIAS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022

FECHA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Tomando en consideración los últimos pronunciamientos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAS sobre la predicción climática en el país para los próximos meses, en donde se ha informado que el Fenómeno de la Niña seguirá presente en la segunda temporada de lluvias del año 2O22, cuyas precipitaciones tendrán un volumen superior al 30% por encima de los promedios históricos, lo que puede generar graves afectaciones a la salud, la vida, la infraestructura, la prestación de servicios, producción de bienes y servicios, entre otros aspectos, con alteraciones significativas en las condiciones económicas, sociales y ambientales de la población, se ha considerado necesario por la Secretaría Jurídica, que las entidades destinatarias de la presente Circular hagan una verificación al interior de sus sectores administrativos de las diferentes herramientas jurídicas con que cuentan a la fecha, para afrontar y superar de la mejor manera posible los efectos adversos del fenómeno climático.

Para tales efectos, se estima pertinente que las entidades destinatarias de la presente Circular adelanten las siguientes actividades, las cuales deberán ser coordinadas directamente por la cabeza de cada sector administrativo:

  1. Identificar qué medidas ordinarias están adoptando actualmente para prevenir, contrarrestar o superar los efectos de la temporada de lluvias, incluyendo los recursos disponibles para la misma.

Esta labor implica verificar qué acciones concretas se están implementando y el soporte normativo (reglamentario o legal) que les permite llevar a cabo tales actividades.

  1. Identificar las nuevas medidas ordinarias (con las normas vigentes) que requiere tramitar para prevenir, contrarrestar o superar los efectos de la temporada de lluvias.

Esta labor implica verifica qué nuevas acciones se requieren implementar para complementar el actuar del sector, y el instrumento ordinario requerido para llevar a cabo tales actividades.

  1. Identificar las medidas legislativas adoptadas en emergencias anteriores (la Niña de 2010, Mocoa, entre otras) que estén vigentes y que sirvan para ser implementadas en una eventual emergencia en el presente año.

Esta acción implica verificar qué decretos legislativos se expidieron en estados de emergencias económicas declaradas en años anteriores, para prevenir, contrarrestar o superar la situación que dio origen a la declaratoria de la emergencia, y si las mismas están vigentes y pueden ser utilizadas para afrontar la actual temporada de lluvias.

El respectivo ministro o director de departamento administrativo velará por la recopilación y consolidación de la información anteriormente relacionada y la remitirá con los correspondientes soportes a la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República antes del 1 de octubre de 2022.

14 días de septiembre de 2022

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Secretario Jurídico