Concepto 153471 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral y, mientras ello ocurre, las prestaciones sociales que reciben los trabajadores oficiales así como su forma de liquidarlas se encuentran estipuladas en el respectivo contrato de trabajo que se suscriba.
*20226000153471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000153471
Fecha: 22/04/2022 02:02:32 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. ¿Deben reliquidarse las prestaciones sociales de un trabajador oficial por incremento salarial? RAD: 20229000121852 del 14 de marzo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable reliquidar las prestaciones sociales de un trabajador oficial, a quien se le reconoció un incremento salarial dejado de pagar mediante una conciliación ante el Ministerio de trabajo, teniendo en cuenta que renunció, se reconoció el incremento pero ahora solicita que se cancele la liquidación con el salario que correspondía para la fecha.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal en las entidades públicas, así como es el competente para conceptuar en materia salarial tratándose únicamente de los servidores públicos en el Estado, por lo que le corresponde pronunciarse sobre los incrementos salariales de los empleados o trabajadores del sector privado o aquellos a quienes les aplica normas de derecho privado, pues en este caso el competente para pronunciarse es el Ministerio de Trabajo.
Aclarado lo anterior, me permito dar respuesta a su interrogante de la siguiente manera:
Para los trabajadores oficiales pertenecientes a las entidades del sector descentralizado contarán con las mismas prestaciones sociales mínimas de aplicación a los empleados del orden nacional, las cuales podrán ser mejoradas en el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo.
Los trabajadores oficiales, por su tipo de vinculación laboral, pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.
Por lo tanto, deberá revisar la convención colectiva para determinar lo pactado en ella para el caso planteado.
Por lo tanto, las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral y, mientras ello ocurre, las prestaciones sociales que reciben los trabajadores oficiales así como su forma de liquidarlas se encuentran estipuladas en el respectivo contrato de trabajo que se suscriba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.