Concepto 120851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

*20226000120851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000120851

Fecha: 23/03/2022 04:24:04 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte.

RAD.: 20229000104632 del primero (01) de marzo de 2022.

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si “...el funcionario público que no tiene que pagar pasaje de transporte para llegar al puesto de trabajo, ya que lo hace caminando por la cercanía del domicilio, tiene derecho a que se le reconozca el auxilio de transporte” Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe empezar por señalarse que el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

En la misma línea, el Decreto 1725 de 2021 por el cual se fija el auxilio de transporte, dispone:

“...Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”

De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio, esto de acuerdo a su primer interrogante.

Así se tiene que, de acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos en la norma, independiente de la distancia de la vivienda al lugar de trabajo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4