Concepto 120161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

El empleado público, incluyendo el que ha sido nombrado en período de prueba, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio y, una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia. Al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo y, una vez aceptada la renuncia queda retirado del servicio.

*20226000119881*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000119881

Fecha: 23/03/2022 11:13:52 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. Desconexión Laboral. Radicado: 20222060111912 del 7 de marzo de 2022.

Cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si las excepciones descritas en el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, aplican para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, se da respuesta en los siguientes términos.

La Ley 2191 de 2022, “por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral”, dispone:

ARTICULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

ARTÍCULO 2. Principios orientadores. El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.

(...)

ARTICULO 4. Garantía del derecho a la desconexión laboral. Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

PARÁGRAFO 1. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.

PARÁGRAFO 2. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con Io establecido en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.

ARTÍCULO 5. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por Io menos:

a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

b. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

c. Un procedimiento interno para. el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.”

De conformidad con la norma anterior, sobre la cual se origina su consulta, es preciso indicar que la finalidad de la misma, fue crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, siendo esta disposición de aplicación para los servidores públicos.

Dentro de las excepciones dispuso la norma que los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; y aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro, así como las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Ahora bien, dado el objetivo de La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, enfocada a la dirección e implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, coordinando el funcionamiento y el desarrollo continuo del sistema nacional para la prevención y atención de desastres â¿ SNPAD, en criterio de esta Dirección Jurídica, se tiene entonces que solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable, habrá lugar a que no se respete el derecho a desconexión laboral descrito en norma.

Es decir, en la entidad deberá determinar qué empleos no son sujetos de las exclusiones establecidas en la norma, y a estos se deberá garantizar el derecho a desconexión laboral, y se cumpla la finalidad de la Ley 2191 de 2022.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4