Concepto 119131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condena

Quien fue condenado a 24 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas en el año 2007, se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de Personero Municipal por cuanto esta limitación se aplica por la sanción de pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos), impuesta en cualquier época.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Quien fue condenado a 24 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas en el año 2007, se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de Personero Municipal por cuanto esta limitación se aplica por la sanción de pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos), impuesta en cualquier época.

*20226000119131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000119131

Fecha: 28/04/2022 11:23:58 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por haber sido sancionado con pena privativa de la libertad. RAD. 20229000120402 del 12 de marzo de 2022.

Cordial saludo.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un ciudadano condenado a (24) meses de prisión, con suspensión de ejecución de la pena privativa de la libertad, por el delito de lesiones personales dolosas en el año 2007, puede aspirar a ser personero de un municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

(...)

c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;

(...)”. (Subrayado fuera de texto)

Esta inhabilidad es permanente, vale decir, quien en cualquier tiempo haya sido condenado a pena privativa de la libertad, con la excepción mencionada, no podrá acceder, en ningún tiempo, al cargo de personero.

La inhabilidad perpetua fue analizada por la Corte Constitucional en su sentencia C-037 del 9 de mayo de 2018, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, fallo que analizó la constitucionalidad numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 con la modificación efectuada por la Ley 617 de 2000, indica:

“2. La inhabilidad acusada no es una sanción penal ni viola el principio de legalidad

Corresponde ahora aclarar que la medida legal acusada no es una pena. Se trata, más bien, de una inhabilidad que tiene como causa una conducta que dio lugar a que su autor fuera condenado a pena privativa de la libertad. Por ello, al no ser tal inhabilidad una sanción ni una pena, la misma no está sujeta a los principios que rigen el derecho sancionador, dentro de los cuales está la proscripción de su aplicación retroactiva. (...).

(...)

... De hecho, la jurisprudencia ha enfatizado esta diferencia, por ejemplo, para indicar que la prohibición de imponer castigos perpetuos y permanentes no es aplicable al régimen de inhabilidades. Al respecto ha indicado la Corte:

1

(...)

3.5. Esta inhabilidad, analizada en 2001 y que ahora vuelve a convocar a la Corte, le impide a un individuo acceder a un cargo de elección popular (alcalde) por haber sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Se trata pues de un requisito para acceder a uno de los cargos públicos más importantes en el manejo de la administración pública territorial, que está ligado al comportamiento judicialmente demostrado de una persona. Por tanto, esta sería una de aquellas inhabilidades que tiene como fundamento una sanción, pero que en ningún caso implica un castigo. La institución acusada no busca castigar un daño causado, sino asegurar la correcta marcha de la administración pública.

(...),”

De acuerdo con la jurisprudencia citada, la inhabilidad por haber sido condenado a pena privativa de la libertad, no constituye una sanción sino una condición específica para acceder a un cargo público, exigiendo para el acceso a éste, excelencia e idoneidad del servicio, mediante la certidumbre acerca de los antecedentes intachables de quien haya de prestarlo, como es el caso de los alcaldes municipales, que analizó la sentencia y la de los Personeros Municipales.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien fue condenado a 24 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas en el año 2007, se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de Personero Municipal por cuanto esta limitación se aplica por la sanción de pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos), impuesta en cualquier época.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4