Concepto 189491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La asignación mensual corresponde a la jornada máxima legal para los empleados públicos - 44 horas a la semana -Todo lo que exceda la jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario, la cual se reconoce y paga conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1042 de 1978.

*20226000189491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000189491

Fecha: 23/05/2022 01:33:50 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Radicado: 20229000167062 del 19 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

“Les solicito el favor me informen si el personal profesional de salud que por necesidad del servicio preste sus servicios en horas adicionales a su jornada de trabajo o en cumplimiento del cuadro de turnos, ¿tienen derecho al pago de las mismas en dinero? ¿en su defecto como se les puede realizar ese reconocimiento del tiempo laborado?”

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Extraordinario 1042 de 19781es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

Conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, corresponde a los empleados cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales la cual, puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

Ahora bien, en relación con el reconocimiento de recargo dominical y festivo, los artículos 39 y 40 del citado Decreto Ley 1042, señalan que cuando el trabajo de los días dominicales o festivos sea habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el empleado por haber laborado el mes completo.

Por su parte, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensa con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución es igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.

De otra parte, respecto a la jornada ordinaria nocturna, el artículo 34 del citado Decreto Ley 1042, es aquella que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente. En este caso, los empleados tienen derecho a percibir un recargo del 35% sobre el valor de la asignación mensual.

Conforme a lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones para efectos del reconocimiento y pago de horas extras:

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

2.- El trabajo suplementario debe ser autorizado previamente, mediante resolución motivada y comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades a desarrollar.

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se liquida con base en los recargos respectivos.

4.- Sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 473 de 20222) y en ningún caso pueden pagarse más de 50 horas extras mensuales. Y de 100 horas extras mensuales tratándose de los conductores.

5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo puede otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

6.- Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconoce hasta 50 horas extras mensuales (100 horas extras los conductores), y las que superen este máximo se les reconoce en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

  1. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la asignación mensual corresponde a la jornada máxima legal para los empleados públicos -44 horas a la semana-Todo lo que exceda la jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario, la cual se reconoce y paga conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1042 de 1978.

Para su conocimiento y fines pertinentes adjunto copia del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, 2422 del 9 de diciembre de 2019, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, Número único: 11001-03-06-000-2019-00105-00, el cual se refirió a la jornada laboral y compensatorios de empleados públicos bajo el sistema de turnos.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Adjunto el Concepto del Consejo de Estado 2422 del 9 de diciembre de 2018

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».

2 «Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones».